REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: HAYDEE JOSEFINA GUARAN
DEMANDADO: JORGE FELIX ZAPATA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 19.801

En fecha 06 de Diciembre de 2004, se recibió solicitud de pensión de alimentos intentada por la ciudadana Haydee Guaran, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.915.428, contra el ciudadano Jorge Felix Zapata, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.686.793, a favor de sus hijas Ingrid Margarita y Arianny Carolina.-
En fecha 07 de Diciembre de 2004, se admitió la demanda. Se libró oficio Nro 2478, al Jefe de Personal Empresa Pastas Allegri se decretaron las medidas sobre el 30% de las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones Sociales y el 25 del Sueldo Básico Mensual.-
De una revisión de las actas procesales pasa esta juzgadora a emitir decisión, en los siguientes términos:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, la parte actora solicitó que se suspendan las medidas por cuanto su hija ya es mayor de edad, en este sentido, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso que nos ocupa, se observa que las beneficiarias Ingrid Margarita y Arianny Carolina, nacieron la primera en fecha 12 de Marzo de 1989 y la segunda el 28 de Abril de 1992, tal como consta en la Partida de Nacimientos insertas a los folios 2 y 3 del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que la ciudadana Haydee Guaran, haya manifestado a este Tribunal que sus hijas se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de las beneficiarias, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 07 de Diciembre de 2004. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, HAYDEE JOSEFINA GUARAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.915.428, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano JORGE FELIX ZAPATA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.686.793, en beneficio de suS hijas INGRID MARGARITA Y ARIANNY CAROLINA. Consistente en la retención del 30 % sobre las utilidades, el 25 % del Salario mensual y el 50% sobre la Prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención del 30 % sobre las utilidades, EL 25 % del salario mensual y el 50% sobre las prestaciones del ciudadano JORGE FELIX ZAPATA, las cuales fueron acordadas mediante oficio Nro 2478 de fecha 07 de Diciembre de 2004, las utilidades y prestaciones, y en fecha 07 de Diciembre de 2004, bajo oficio Nro 2478 el 25 % sobre el sueldo básico mensual en consecuencia, ofíciese al Jefe de Personal de la Empresa Pasta Allegri, a los fines del levantamiento de las mimas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Catorce (14) de Junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EV/JA/MA
EXP 19.801