REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
201º y 151º

EXPEDIENTE: 21.205
DEMANDANTE VICENTE MIJARES MARRERO
DEMANDADOS: JUANA BAUTISTA SEIJAS
MOTIVO: DIVORCIO
PERENCION DE LA INSTANCIA


Por cuanto, en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nro CJ-10-1449, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes
I
NARRATIVA

En fecha 26 de Febrero de 2006, se recibió demanda por Divorcio intentada por el ciudadano Vicente Mijares Marrero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.936.455, contra la ciudadana Juana Bautista Seijas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 2.392.169, constante de dos folios y sus anexos.-
En fecha 02 de Octubre de 2006, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la demandada para la contestación de la demanda.-Se libró oficio nro 1826 al Fiscal Superior del Ministerio publico.-
En fecha 16 de Octubre de 2006, la Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber entregado oficio nro 1826 en la Fiscalia.-
En fecha 27 de Octubre de 2006, la parte actora otorgó poder apud acta al abogado Norman Reyes I.P.S.A Nro 49.784.-
En fecha 16 de Marzo de 2007, la Alguacil del Tribunal consignó sin poder lograr la citación personal.-
En fecha 28 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicito citación por carteles.-
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2007, el Tribunal acordó la citación por carteles y libró cartel .-
En fecha 10 de Abril la Alguacil del Tribunal informó que fijó en la cartelera del Tribunal el cartel de citación.-
En fecha 17 de Abril de 2007, el apoderado actor consignó los carteles de citación, en la misma fecha se recibieron y agregaron a los autos.-
Este Tribunal pasa a realizar una serie de consideraciones

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Se observa, en el caso en autos que la ultima actuación realizada por las partes y el Tribunal fue en fecha 06 de Junio de 2001, es decir que las partes llevan mas de diez años sin darle impulsa a la causa lo que genera una inactividad procesal.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 17-04-2007, oportunidad ésta, en que el apoderado actor consignó carteles; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro (04) años, de inactividad por parte de ambas partes, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano VICENTE MIJARES MARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.936.455, contra la ciudadana JUANA BAUTISTA SEIJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 2.392.169.-
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En La Victoria, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 08:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA
MZ/JA/MA
Exp.Nº 21.205