REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: JUDITH MARCANO
DEMANDADO: EDGARDO HERNANDEZ MUJICA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 293

En fecha 13 de Noviembre de 2001, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana Yudith Margarita Marcano, titular de la cedula de identidad Nro 8.690.288, contra el ciudadano Cosme Sánchez, titular de la cedula de identidad Nro 8.587.425.-
En fecha 15 de Noviembre de 2001, se admitió la demanda decreto la pensión alimentaría, acordándose la retención del 50% de las Prestaciones sociales y 30 % sobre las utilidades, librándose oficio Nro 1412 Jefe de Personal de la Empresa El Palmar.-
En fecha 07 de Julio de 2004, se acordó y se libró oficio Nro 1202 al Jefe de Personal del Palmar acordando la retención del 25 % del Salario Básico Mensual.-.-
En fecha 25 de Abril de 2005, se dicto sentencia definitiva y se establecieron los montos.-
En fecha 16 de mayo de 2011, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso que nos ocupa, se observa que los beneficiarios RENZO ALEXANDER Y CRISTIAN RAFAEL, nacieron 14 de Junio de 1993 y 31 de Marzo de 1988, tal como consta en las Partidas e Nacimiento insertas a los folios 02 y 03 del expediente, por consiguiente son mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los beneficiarios, haya manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 15 de Noviembre de 2001. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YUDITH MARCANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.288, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano COSME SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.587.425, en beneficio de sus hijos RENZO ALEXANDER Y CRISTIAN RAFAEL. SEGUNDO: Se acuerda el cierre y archivo definitivo del presente expediente.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Dieciséis (16) de Junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EV/JA/MA
EXP 293