República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario
Y Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
La Victoria
La Victoria, 02 de Junio de 2011.
200º Y 151º
EXP.: 18.660.
Parte Actora: Sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el número 488, tomo 2-B.
Apoderados Judiciales de la actora: Alonso Villalba Vitale, José Dionisio Morales Báez, Yadira Rueda Rodríguez, Vladimir Villalba Rodríguez, Javier farache Pérez, Iván Dario hermosilla, Lucila Fátima Ollarves Velásquez y Luis Troconis, I.P.S.A. 5.537, 13.122, 14.096, 54.401, 40.123, 61.123, 61.227, 30.825 y 18.182.
Parte Demandada: Sociedad mercantil, Farmacia 25 de Marzo, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de Febrero de 1996, bajo el número 44, tomo 337-A; y el ciudadano José Genaro Foster, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.374.690.
Defensor de oficio de la parte demandada: Adriana Zamora León
Motivo: Cobro de Bolívares.
Sentencia interlocutoria
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de cobro de bolívares, presentado en fecha 26 de Septiembre de 2003, por el abogado en ejercicio Luís Troconis Sosa, I.P.S.A. 18.182, en representación de la sociedad mercantil Banco provincial, S.A. Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el número 488, tomo 2-B, contra la sociedad mercantil Farmacia 25 de Marzo C.A. representada por su presidente José Genaro Foster, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.374.690 y contra este último de manera solidaria en su carácter de avalista y fiador.
En fecha 07 de Octubre de 2003, este Tribunal admite la demanda y ordena intimar para que paguen a la sociedad mercantil Farmacia 25 de Marzo C.A. representada por el ciudadano José Genaro Foster, quien es su presidente.
En fecha 18 de Noviembre de 2003, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación del ciudadano José Genaro Foster, e infirmó que no lo encontró.
En fecha 10 de mayo de 2004, la parte actora pide se expida la intimación por carteles.
En fecha 02 de Junio de 2004, este Tribunal de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordena practicar la intimación de la parte demandada por cartel. En esta misma fecha, se dicta el cartel de intimación a la empresa Farmacia 25 de Marzo de C.A. en la persona de José Genaro Foster, en su carácter de presidente.
En fecha 19 de Enero de 2005, el ciudadano Juez santiago Restrepo se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Enero de 2005, este Tribunal ordena corregir error involuntario en el cartel de intimación y libra nuevo cartel. En este misma fecha libra cartel intimando a la empresa farmacia 25 de Marzo C.A. en la persona de José Genaro Foster, en su carácter de aceptante del pagaré objeto de la demanda y presidente de la misma.
En fecha 18 de Abril de 2005, el apoderado del actor consigna publicación de cartel de intimación.
En fecha 24 de Mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora pide se nombre defensor de oficio a la parte demandada.
En fecha 25 de Mayo de 2005, este Tribunal designa como defensor de oficio a la abogada en ejercicio Marlian Monsalve Altamira, I.P.S.A. 99.626, y se le ordena notificar a los efectos de la aceptación o excusa.
En fecha 14 de julio de 2005, la ciudadana Juez Liceo López, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, el alguacil de este Tribunal consigna boleta notificación de la defensora de oficio, e informo que no la encontró.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se nombre nueve defensor de oficio.
En fecha 09 de diciembre de 2005, este Tribunal designa como defensor de oficio a la abogada en ejercicio Adriana Zamora, y se le ordena notificar a los efectos de la aceptación o excusa.
En fecha 20 de Enero de 2006, el alguacil de este Tribunal consigna boleta notificación de la abogada en ejercicio Adriana Zamora, debidamente suscrita por esta.
En fecha 24 de Enero de 2006, la abogada en ejercicio Adriana Zamora, I.P.S.A. 108.052, acepta el cargo designado por este Tribunal como defensora de oficio de la parte demandada.
En fecha 06 de Febrero de 2006, este Tribunal ordena intimar a la defensora de oficio.
En fecha 02 de Mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación debidamente suscrita por la defensora de oficio.
En fecha 17 de mayo de 2006, la defensora de oficio en representación de la empresa farmacia 25 de Marzo C.A. hace oposición al decreto intimatorio.
En fecha 24 de Mayo de 2006, la defensora de oficio en representación de la codemandada Farmacia 25 de Marzo C.A. en la oportunidad para contestar la demanda opone cuestiones previas.
En fecha 13 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora promueve pruebas.
En fecha 17 de febrero de 2010, la ciudadana Juez Eumelia Velásquez, se avica al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar.
En fecha 28 de Octubre de 2010, quien juzga se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la actora, se da por notificada del avocamiento.
En fecha 11 de Mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente suscrita por la defensora de oficio de la parte demandada.
II
DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-
Revisadas como lo fueron las actas procesales, esta Juzgadora observa del escrito de demanda que el actor demandó a la sociedad mercantil Farmacia 25 de Marzo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de Febrero de 1996, bajo el número 44, tomo 337-A, y de manera solidaria demandó al ciudadano José Genaro Foster, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.374.690, en su carácter de fiador, configurándose así un litis consorcio pasivo.
Igualmente se observa, del auto de admisión de la demanda de fecha 07 de Octubre de 2003, y que riela en los folios 10 y 11, que este Tribunal no ordenó intimar al codemandado José Genaro Foster; y vista que esto es un vicio procesal de orden público, que perjudica el interés de este codemandado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal repone la causa al estado de que se intime a dichos codemandados, y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones que rielan al expediente siguientes al auto de admisión. Igualmente de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, cúmplase, notifíquese al actor y líbrese boletas de intimación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los dos (02) día del mes de Junio de dos mil once (2.011).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
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