República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario
y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
La Victoria
La Victoria, 02 de Junio de 2011.
200º Y 151º

EXP.: 18.945.
Parte Actora: Sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el número 488, tomo 2-B.
Apoderados Judiciales de la actora: Alonso Villalba Vitale, José Dionisio Morales Báez, Yadira Rueda Rodríguez, Vladimir Villalba Rodríguez, Javier farache Pérez, Iván Dario Hermosilla, Lucila Fátima Ollarves Velásquez y Daphene Ruz Brewer de Aldana, I.P.S.A. 5.537, 13.122, 14.096, 54.401, 40.123, 61.123, 61.227, 30.825, 18.182 y 8.118 repectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil, Penich´s de Venezuela, C.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de Mayo de 1995, bajo el número 17, tomo 687-B segundo, representada por su presidente Carlos Eduardo Dugarte Capecchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.576.310; y el ciudadano Carlos Eduardo Dugarte Capecchi y Norkis teresa rojas de Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.374.690 y V- 8.810.785 respectivamente.
Motivo: Cobro de Bolívares.

I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de cobro de bolívares, presentado en fecha 22 de Enero de 2004, por el abogado en ejercicio Luís Troconis Sosa, I.P.S.A. 18.182, en representación de la sociedad mercantil Banco provincial, S.A. Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el número 488, tomo 2-B, contra la sociedad mercantil, Penich´s de Venezuela, C.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de Mayo de 1995, bajo el número 17, tomo 687-B segundo, representada por su presidente Carlos Eduardo Dugarte Capecchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.576.310, en su carácter de principal deudora; y los ciudadano Carlos Eduardo Dugarte Capecchi y Norkis Teresa Rojas de Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.374.690 y V- 8.810.785 respectivamente, en su carácter de avalistas y fiadores.
En fecha 19 de febrero de 2004, este Tribunal admite la demanda y ordena intimar para que paguen a la sociedad mercantil, Penich´s de Venezuela, C.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de Mayo de 1995, bajo el número 17, tomo 687-B segundo como deudora principal, y a los ciudadanos Carlos Eduardo Dugarte Capecchi y Norkis Teresa Rojas de Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.374.690 y V- 8.810.785 respectivamente, como fiadores, avalista y principales pagadores.
En fecha 25 de Marzo de 2004, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación personal de los ciudadano Carlos Eduardo Dugarte Capecchi y Norkis Teresa Rojas de Dugarte, e infirmó que no los encontró.
En fecha 10 de mayo de 2004, la parte actora pide se expida la intimación por carteles.
En fecha 17 de Mayo de 2004, este Tribunal de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordena practicar la intimación de la parte demandada por cartel. En esta misma fecha, se dicta el cartel de intimación a la sociedad mercantil, Penich´s de Venezuela, C.A., en las personas de Carlos Eduardo Dugarte Capecchi y Norkis Teresa Rojas de Dugarte.
En fecha 03 de junio de 2005, este Tribunal repone la causa al estado de que se publiquen nuevamente los carteles.
En fecha 12 de diciembre de 2005 la juez Licet López se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar.
En fecha 02 de febrero de 2006, la parte actora pide se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2005.
En fecha 08 de mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente suscrita por la defensora de oficio Olimpia Pulido.
En fecha 02 de Junio de 2006, la parte actora ratifica diligencia de fecha 02 de febrero de 2006 y pide se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2005.
En fecha 11 de Enero de 2007, la parte actora ratifica diligencia de fecha 02 de febrero de 2006 y pide se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2005.
En fecha 28 de Mayo de 2007, este Tribunal negó lo solicitado por el actor y ordeno notificar.
En fecha 15 de mayo de 2008, el actor apelo del auto dictado en fecha 28 de mayo de 2007.
En fecha 28 de junio de 2008, este Tribunal oye la apelación en un solo efecto interpuesta por la actora.
En fecha 17 de Marzo de 2010, la Juez Eumelia se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, quien juzga se avoca al conocimiento de la presente causa.
Quien juzga observa que hasta la presente fecha no se ha intimado a los demandados.
II
DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

Revisadas como lo fueron las actas procesales, esta Juzgadora observa del escrito de demanda que el actor demandó a la sociedad mercantil, Penich´s de Venezuela, C.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de Mayo de 1995, bajo el número 17, tomo 687-B segundo, representada por su presidente Carlos Eduardo Dugarte Capecchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.576.310 en su carácter de deudora principal; y de manera solidaria a los ciudadanos Carlos Eduardo Dugarte Capecchi y Norkis Teresa Rojas de Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.374.690 y V- 8.810.785 respectivamente en su carácter de fiadores, configurándose así un litis consorcio pasivo.
Igualmente se observa, del auto de admisión de la demanda de fecha 19 de febrero de 2004, y que riela en los folios 16 y 17, que este Tribunal ordenó intimar a todos los codemandados; asimismo, se observa del folio 18 que el alguacil de este Tribunal informo que le fue imposible localizar a los fines de practicar la intimación personal de los codemandados Penich´s de Venezuela, C.A. en la persona de Carlos Eduardo Dugarte y a la codemandada Norkis Teresa Rojas de Dugarte, e igualmente consigna las boletas de intimación de los codemandados Norkis Teresa Rojas de Dugarte y de la sociedad mercantil, Penich´s de Venezuela, C.A..
Ahora bien, existiendo un litisconsorcio pasivo se debe agotar todas las intimaciones de los codemandados para así darle continuidad al proceso, y en la presente causa, según informe presentado por el alguacil de este Tribunal solo se agotó la intimación personal de los codemandados Penich´s de Venezuela, C.A en la persona de Carlos Eduardo Dugarte Capecchi y de la codemandada Norkis Teresa Rojas de Dugarte; siendo así, este Tribunal observa que no se agotó la intimación personal del codemandado Carlos Eduardo Dugarte Capecchi; igualmente se observa que este Tribunal ordenó la intimación de todos los codemandados por carteles sin antes haber agotado la intimación personal de Carlos Eduardo Dugarte Capecchi; en consecuencia, visto que esto es un vicio procesal de orden público, que perjudica el interés de este último codemandado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal repone la causa al estado de que se intime a los codemandados, y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones que rielan al expediente siguientes al auto donde se acuerda la intimación por carteles que riela al expediente al vuelto del folio 32; siendo así este Tribunal ordena intimar de manera personal al codemandado Carlos Eduardo Dugarte Capecchi; e igualmente, ordena la intimación por carteles solo de los codemandados Penich´s de Venezuela, C.A en la persona de Carlos Eduardo Dugarte Capecchi en su carácter de deudora principal y a la codemandada Norkis Teresa Rojas de Dugarte en su carácter de fiadora, avalista y pagadora principal. Así se decide, cúmplase, notifíquese al actor la presente sentencia; y una vez que quede firme la presente decisión, líbrese la indicada boleta de intimación y cartel de intimación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los dos (02) día del mes de Junio de dos mil once (2.011).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:12 p.m.

LA SECRETARIA.


EXP.: 18.945.