REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 22.579
Parte Demandante MAURO JOSE SUAREZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.862.124
Parte Demandada ESCARLET BETZAIDA RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.683.428
Motivo DIVORCIO

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2009, por el ciudadano MAURO JOSE SUAREZ ROMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.862.124, asistido del Abg. Ricardo Garban, IPSA N°: 101.057; mediante el cual solicitó el Divorcio fundamentado en el articulo 185 causal segunda abandono voluntario del Código Civil Venezolano, en contra de la ciudadana ESCARLET BETZAIDA RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.683.428.-
En fecha 03 de Marzo de 2010, se admitió la demanda se ordenó emplazar al demandado para que de contestación a la demanda, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio de conformidad con el articulo 132 del Código de procedimiento Civil, se libró boleta y oficio nro 524 al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 17 de Marzo de 2009, la parte actora asistida de abogado otorgo poder apud acta al abogado Ricardo Garban I.P.S.A Nro 101.057 para que represente y defienda sus derechos.-
En fecha 17 de Marzo de 2009, el apoderada judicial de la parte actora consignó la dirección de la parte demandada.-
En fecha 25 de Marzo de 2009, La Alguacil informo que en fecha 19-03-2009 entregó oficio Nro 524 al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Junio de 2009, la Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin poder lograrla por cuanto fue en varias oportunidades y no había nadie-
En fecha 03 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2009, el Tribunal acordó y libro cartel de citación.-
En fecha 11 de Marzo de 2010, el apoderado actor consignó carteles de citación publicados, en la misma fecha se recibieron y se agregaron a los autos a los fines legales consiguientes.-
En fecha 07 de mayo de 2010, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 01 de Junio de 2010, el apoderado actor solicito el nombramiento de defensor de oficio.-
En fecha 02 de Junio de 2010, el Tribunal designo como Defensor Ad Litem a la Abogada Silvia Rivas I.P.S.A Nro 31.906, se libró boleta de notificación.-
En fecha 15 de Julio de 2010, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente suscrita por la Abogada Silvia Rivas.-
En fecha 19 de Julio de 2010, la Abogada Silvia Rivas presentó diligencia exponiendo que aceptaba el cargo y presto el juramento de ley.-
En fecha 04 de Agosto de 2010, el apoderado actor solicito la citación de la defensora ad litem para dar continuidad al proceso.-
Mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2010, el Tribunal acordó y libró la respectiva compulsa y entregarla al Alguacil.-
En fecha 20 de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de citación debidamente suscrita por la defensora ad litem.-
En fecha 25 de Octubre de 200, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa
En fecha 09 de Diciembre de 2010, siendo el día y hora para la celebración del acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Mauro Suárez, dos amigos Janeth Caballero y Yaritza Martínez titulares de las cedulas nros 7.956.583 y 7.079.614, su abogado asistente Georgina Sánchez I.P.S.A Nro 1742, y la Defensora Ad Litem Abogada Silvia Rivas I.P.S.A Nro 31.906-
Siendo la hora y la oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio de fecha 07 de febrero de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano mauro Suárez, dos amigos Luisa Herrera y Julio Barrios titulares de las cedulas nros 13.621.250 y 17.050.746, su abogado asistente Ricardo Garban I.P.S.A Nro101.057, la parte actora insistió en continuar el proceso y la Defensora Ad Litem Abogada Silvia Rivas I.P.S.A Nro 31.906-.-
En fecha 15 de Febrero de 2011, el apoderado de la parte actora presento escrito de contestación de la demanda insistiendo en el juicio de divorcio.-
En fecha 15 de Febrero de 2011, la Defensora Ad litem consignó escrito de contestación de la demanda, en fecha 17 de Febrero de 2011, el Tribunal agrega a los autos el escrito de pruebas presentado.-
En fecha 09 de Marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de pruebas.-
En fecha 15 de marzo de 2011, la Defensora Ad Litem presento escrito de promoción de pruebas.-
Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2011, el Tribunal agrego a los autos las pruebas presentadas por ambas partes.-
En fecha 06 de Abril de 2011, siendo oportunidad y hora para la comparecencia de la ciudadana Luisa Herrera se dejo constancia de la no comparecencia.-
En fecha 07 de Abril de 2011, siendo la oportunidad para la declaración del ciudadano Julio Barrios se dejo constancia que se declaro desierto el acto por cuanto no se presento persona alguna.-.-
En fecha 13 de Abril de 2011, el apoderado actor solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos.-
Mediante auto de fecha 15 de Abril de 2011 el Tribunal fijó nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos.-
En fecha 26 de Abril de 2011, se tomo la declaración de la ciudadana Luisa Herrera.-
En fecha 27 de Abril de 2011, se tomo la declaración del ciudadano Julio Barrios.-
ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA
EN EL LIBELO DE LA DEMANDA
Expuso que en fecha 14 de Noviembre de 2002, contrajo matrimonio ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas que a partir del mes de Marzo de 2008 su cónyuge con cierta frecuencia comenzó ausentarse temporalmente del hogar legítimamente constituido y sin informar su destino, razón por la cual comenzaron las desavenencias y fue agravándose hasta que el 15 de marzo de 2008, cuando de forma intempestiva se presento en un vehiculo taxi y tomo sus pertenencias y se asentó voluntariamente del mismo, no sin manifestarlo y hacer comentarios de que se marchaba para siempre por esta razón, solicito el divorcio de conformidad con el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil.-
DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA DEFENSORA AD LITEM EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Manifestó la Defensora Ad Litem que ha tratado de ubicar a la demandada y no ha podido encontrarla, negó rechazo la demanda incoada tanto los hechos como el derecho, de igual forma que la demandada haya empezado ausentarse temporalmente del hogar conyugal y que en fecha 15 de marzo de 2008 haya tomado sus pertenencias y haya abandonado voluntariamente el hogar.-
ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PARTE ACTORA
De la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma demuestra el vinculo matrimonial.-
De la testimonial de la ciudadana LUISA MERY HERRERA LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nro 13.621.250 se le realizo el interrogatorio y respondió a los particulares preguntados de la siguiente manera: Primero: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Mauro José Suárez Román Si la conozco; Segundo: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Escarlet Betzaida Rivas Morales Respondió la conozco pero no de suficiente trato, ella es poco comunicativa; Tercero: Diga el si sabe y le consta que los ciudadanos Mauro José Suárez Román y la ciudadana Escarlet Betzaida Rivas Morales son cónyuges; Respondió: Sin son cónyuges; Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo son cónyuges los referidos ciudadanos Respondió: Desde hace como nueve años Quinto: Diga el testigo si sabe y le consta la dirección que ambos ciudadanos tenían fijados durante su relación conyugal; Respondió: Si en las Mercedes Bloque 15; Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana Escarlet Betzaida Rivas Morales, se ausento de manera voluntaria de su domicilio conyugal; Respondió: Si, se ausento; Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que fecha aproximada la referida ciudadana se ausento del hogar común, Respondió: Se fue hace como cuatro años, en mayo 2008; Octava: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la vigencia de esa unión matrimonial los mismos procrearon hijos, Respondió: No; Novena: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la vigencia de esa unión matrimonial los mismos adquirieron bienes materiales u otros derechos, Respondió: No, que yo sepa. Décima: Diga el testigo si sabe y le consta el lugar de residencia actual de la ciudadana Escarlet Betzaida Rivas Morales: Respondió: Si en la otra banda, calle Rudencio Canelos, Décima Primera: Diga el testigo si sabe y le consta el lugar de residencia del ciudadano Muro José Suárez Román, Respondió: Si en el lote 15, segundo piso.—
En fecha 27 de Abril de 2011, se presento el ciudadano Julio Cesar Barrios, titular de la cedula Nro 17.050.746 se le interrogo y respondió de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Mauro José Suárez Román?.- Contesto. Si lo conozco de vista y de trato.- Segundo: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana Escarlet Rivas? Contesto: Si, si la conozco.-Tercero: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Mauro José Suárez Román y la ciudadana Escarlet Rivas, son conyuges ? Contesto: Si me consta.- Cuarto: Diga el testigo, si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo son cónyuges los ciudadanos Mauro José Suárez Román y Escalet Rivas? Contesto: Aproximadamente nueve (9) años.- Quinto: Diga el testigo, si sabe y le consta la dirección que ambos ciudadanos tenían fijada durante su relación conyugal? Contesto: Si, Apartamento 2-1, Bloque 15, Sector 2,, Las Mercedes, aquí en La Victoria.- Sexta: Diga el testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana Escarlet Rivas, se ausento de manera voluntaria de su domicilio conyugal?.- Contesto: Si, si me consta, yo varias veces fui a su casa y ella no estaba.-.-Séptima: Diga el testigo, si sabe y le consta, desde que fecha aproximadamente se ausento la referida ciudadana del domicilio conyugal? Contesto: Aproximadamente en el año 2008.- Octava: Diga el testigo, si sabe y le consta, si durante la relación conyugal de los ciudadanos Mauro José Suárez Román y Escarlet Rivas, los mismos adquirieron algún tipo de bienes u otros derechos? Contesto: No, que yo sepa.- Novena: Diga el testigo, si sabe y le consta, si durante la relación conyugal de los ciudadanos Mauro José Suárez Román y Escarlet Rivas, procrearon hijos? Contesto: NO.— Décima: Diga el testigo, si sabe y le consta, el lugar de residencia actual de la ciudadana Escarlet Rivas? Contesto: Yo se que vive en la Otra Banda, por el cementerio aquí en La Victoria.- Décima Primera: Diga el testigo, si sabe y le consta, la dirección actual del ciudadano Mauro José Suárez Román? Contesto: Si la misma que tenia anterior mente, que es Bloque 15, Apartamento 2-1, del Sector 2 de Las Mercedes
Examinadas las deposiciones de los testigos Luisa Herrera y Julio Cesar Herrera, se evidencia que son contestes en sus declaraciones en cuanto al conocimiento que tienen sobre los hechos alegados por la actora, referidos al abandono del hogar por parte del cónyuge demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, son apreciados en todo su valor probatorio, por ser idóneos y merecen fe sus declaraciones, para demostrar la causal segunda, tipificada en el artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, este Tribunal observa la suscriptora del presente fallo, que la parte demandada, no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado; y conforme lo dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como contradicción de la demanda en todas sus partes. Ahora bien, en los juicios de divorcio, por estar interesado el orden público ya que el Estado procura proteger la institución familiar del matrimonio;. De allí la razón del citado artículo.-.
Asimismo, quien Juzga, observa que de acuerdo a lo expresado por el actor, su pretensión se fundamenta en la causal a que se refiere el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, con respecto a la cual se hace menester definir el alcance y sentido de la misma. Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:
“B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)...como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio….......
Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. ............
El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio”.
Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el nro. 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló:
“.... En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.

De manera que del estudio de las actuaciones procesales que cursan a los autos y de las pruebas aportadas por la parte accionante, este Tribunal llega a la plena convicción que en el presente caso, se encuentra absolutamente demostrada la causal de divorcio alegada por la parte demandante, es decir, el abandono voluntario a que se contrae la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO propuesta por MAURO JOSE SUAREZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.862.124, contra ESCARLET BETZAIDA RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.683.428, previamente identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes por ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 14 de Noviembre de 2002, según Acta de Matrimonio N°: 215.- TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se procederá a librar oficios al respectivo Registro Civil, remitiendo copia certificada de la sentencia a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente.- CUARTO: De existir la comunidad de gananciales liquídese
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos mil Once (2.011).-Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Exp 22.579 MZ/JA/MA