REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº: 17.921
Solicitantes: JULIO RAMÓN SOSA SEQUERA y LINA ROSA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.860.463 y 8.588.823, respectivamente, de este domicilio
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 26/04/2002, se recibió la demanda presentada por los ciudadanos Julio Ramón Sosa Sequera y Lina Rosa Viera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.860.463 y 8.588.823, respectivamente, de este domicilio asistidos de la Abg. Luisa Vona, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 60.405, manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.-
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JULIO RAMÓN SOSA SEQUERA y LINA ROSA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.860.463 y 8.588.823, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, Colonia Tovar, según Acta N°:37, en fecha 24/05/1999.
Ambos solicitantes manifiestan que NO procrearon hijos.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Tres ( 03 ) de Junio del Dos Mil ONCE.- Año 201° y 151°.-
La Jueza Provisoria


Dra. Maira Ziems La Secretaria


Dra. Jheysa Alfonzo


La anterior sentencia, fue publicada siendo las 02:40 de la tarde.-
La Secretaria
MZ/JA / /Zlma
Exp. N°: 17.921