REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 17.947 - 02
Solicitantes: DAVID ALBERTO DURAND REYES y EUDDY ENEIDA ESTRADA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.908.953 y 14.860.736, respectivamente
Motivo: Sentencia de Separación Legal de Cuerpos
Por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2.010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nº CJ-10-1449 de fecha 22 de Julio de 2.010.- En consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2002, los ciudadanos: DAVID ALBERTO DURAND REYES y EUDDY ENEIDA ESTRADA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.908.953 y 14.860.736, respectivamente, domicilios en Villa de Cura, Estado Aragua, asistidos por el Abg. Amilkar Perdomo, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº: 75.540, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 04 de Agosto del 2004, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes;.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: DAVID ALBERTO DURAND REYES y EUDDY ENEIDA ESTRADA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.908.953 y 14.860.736, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de Maracay, en fecha 12 de Marzo de 1999, tal como se constata del Acta de Matrimonio Nº: 29.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado, en caso de existir.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Tres ( 03 ) de Junio del Dos Mil ONCE.- Año 201° y 151°.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems
La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 02:40 de la tarde.-
La Secretaria
MZ/JA / /Zlma
Exp. N°: 17.947- 02
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