REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 22.806
Demandante Alfredo Frey Breindembach, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.626.894, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua

Demandado Raúl Rolando Ramírez Morales, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: E-81.313.615, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua
Motivo Tacha de Documento Publico
Decisión Homologación de Desistimiento

Por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-10-1449, de fecha 22 de Julio del 2010, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento, por Tacha de Documento Publico, presentado por la Abogada Jeannie Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.998, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alfredo Frey Breindembach, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.626.894, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua; contra el ciudadano Raúl Rolando Ramírez Morales, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: E-81.313.615, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua.-
Manifiesta el demandante que es accionista de la Compañía AGRICOLONIA, C.A., junto con el ciudadano Raúl Rolando Ramírez Morales. Que en el mes de Noviembre de 2008, comenzaron a presentarse problemas entre los accionistas Raúl Rolando Ramírez Morales y el demandante Alfredo Frey Breindembach, referente a la forma de Gerenciar los asuntos de la empresa.-
Admitida la demanda, en fecha 14 de Julio de 2009, se ordenó emplazar al ciudadano Raúl Rolando Ramírez Morales, ya identificado, y para ello se requirió el suministro de los fotostatos.- Posteriormente, en fecha 17/09/2009 se libro despacho, compulsa y oficio.- En fecha 29/10/2009, se recibió la comisión debidamente cumplida y en la misma fecha se agrego a los autos.- En fecha 04/12/2009, la parte demandada presenta escrito de cuestiones previas, siendo decididas el 29/01/2010, declarandose sin lugar.- En fecha 05/02/2010, la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda.- La parte actora presento escrito de pruebas que fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.- Posteriormente en fecha 26/07/2010, el Tribunal fijo oportunidad para que las partes presentaran escritos de informes.-
En fecha 27 de Octubre del 2010, quien suscribe, Dra. Maira Ziems, se aboca al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas y despacho de notificación, la cual fue recibida y agregada a los autos en fecha 18/03/2011.-
En fecha 30/05/2011, ambas partes comparecieron y desistieron de la demanda y solicitaron se de por terminado el procedimiento y se cierre el expediente.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revision del expediente y su estudio, observándose, de las resultas de la comisión librada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda con sede en Los Teques, que efectivamente las partes no han sido citadas; por lo que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado.-
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 265 ejusdem dice:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, tal como fue solicitados por la parte actora, ciudadano Alfredo Frey Breindembach, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.626.894, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua; asistido por la Abg. Jeannie Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.998, y la parte demandada, ciudadano Raúl Rolando Ramírez Morales, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: E-81.313.615, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, el cual estaba asistido de Abg. Iván Darío Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.659.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento; este Tribunal declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Once, Años: 201° y 151°.-
La Jueza Provisoria



Dra. Maira Ziems.
La Secretaria



Dra. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha, siendo las 11:40 de la mañana, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria


MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 22.806