REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 23.175
Demandante REBECA BEATRIZ MARRIAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.762.771, domiciliada en El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua
Motivo ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Decisión Homologación de Desistimiento
Se inicia el presente procedimiento, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentado por la ciudadana REBECA BEATRIZ MARRIAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.762.771, domiciliada en El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, asistida de la Abogada Erika Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 115.290.-
Manifiesta el demandante que vivió en concubinato con el hoy difunto Carlos Gustavo García Bastidas, quien era portador de la Cedula de Identidad Nº: 14.684.825; y que adquirieron un bien construido por un Apartamento ubicado en el Desarrollo Habitacional Tiquire Flores, Edificio Yagrumo, Nivel 01, Apartamento Nº: 01-02, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y que la relación concubinaria existió desde el año 2002 hasta el 24/12/2008, cuando murió en un accidente automovilístico.-
Admitida la demanda, en fecha 16 de Junio de 2010, y se ordenó emplazar por medio de edicto a las personas que pudieran tener interés en este asunto, y en la misma fecha se libro edicto.-
En fecha 27 de Octubre del 2010, quien suscribe, Dra. Maira Ziems, se aboca al conocimiento de la presente causa; y no hubo mas actuaciones hasta el 30 de Mayo de 2011, que la demandante solicito la devolución de los originales así como el desistimiento y su homologación.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente y su estudio, observándose, de las resultas de la comisión librada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda con sede en Los Teques, que efectivamente las partes no han sido citadas; por lo que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado.-
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 265 ejusdem dice:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, tal como fue solicitados por la parte actora, la ciudadana REBECA BEATRIZ MARRIAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 16.762.771, domiciliada en El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; asistida de la Abogada Erika Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 115.290,.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento; este Tribunal declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Once, Años: 201° y 151°.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems.
La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.175