REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
201º y 151º

EXPEDIENTE: 21.432
DEMANDANTE MARINO CARDENAS Y GERTRUDIS CARDENAS
DEMANDADOS: JESUS CARMONA Y OTROS
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO
PERENCION DE LA INSTANCIA


Por cuanto, en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nro CJ-10-1449, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes
I
NARRATIVA

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se recibió demanda por Indemnización por Accidente de transito intentada por los ciudadanos Marino Cárdenas y Gertrudis Cárdenas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 5.220.611 y 3.887.229, contra los ciudadanos Jesús Carmona, José Alexander Ramos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros E 81.664.023 y 14.116.350, respectivamente y la empresa de Proseguros constante de Dos folios y sus anexos.-
En fecha 13 de Diciembre de 2006, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la demandada para la contestación de la demanda.-
En fecha 24 de Mayo de 2007, la Alguacil del Tribunal informó que no ha practicado la citación en virtud de que no le han suministrado la dirección exacta.-
En fecha 07 de Noviembre de 2007, el abogado Ciro Guillen solicito citación por carteles, mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2007, se acordó la citación por carteles, se l libró cartel.-
En fecha 09 de Enero de 2008, el apoderado actor consigno carteles de citación publicados en la misma fecha se agregaron a los autos.-
En fecha 25 de Febrero de 2008, el apoderado actor solicito se nombrara defensor de oficio, mediante auto fecha 04 de marzo de 2008, se designo como defensor de oficio a la abogada Olimpia Pulido.-
En fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal acordó la notificación del Defensor ad litem.-
En fecha 03 de Diciembre de 2008, el apoderado actor solicito abocamiento, en fecha 09 de Diciembre de 2008, la Jueza provisoria abogada Eumelia Velásquez se aboco al conocimiento de la causa.-
Este Tribunal pasa a realizar una serie de consideraciones

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Se observa, en el caso en autos que la última actuación realizada fue en fecha 09/12/2008, es decir que las partes llevan mas de dos años sin darle impulsa a la causa lo que genera una inactividad procesal.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación fue en fecha 09/12/2008, oportunidad ésta, en que la Jueza provisoria se aboco al conocimiento de la causa; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Dos (02) años, de inactividad por parte de ambas partes, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por los ciudadanos Marino Cárdenas y Gertrudis Cárdenas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 5.220.611 y 3.887.229, contra los ciudadanos Jesús Carmona, José Alexander Ramos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros E 81.664.023 y 14.116.350, respectivamente y la empresa de Proseguros -
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En La Victoria, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA
MZ/JA/MA
Exp.Nº 21.432