D E C R E T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de Junio de 2011
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA:
Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano EDINSON MANUEL QUINTERO, titular de la cédula de Identidad N°: V-18.163.662, en caso de retiro o renuncia de la empresa donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se acuerda oficiar al I.P.S.F.A., ubicado en Caracas.-
Segundo: Se acuerda oficiar a la Comandancia General del Ejercito Dirección de Personal Departamento de Disciplina, ubicada en Caracas, ordenando la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana ALBANYS MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-20.066.336, actuando en nombre y representación de su hijo ****.-Tercero: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (2) últimos conceptos, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se acuerda que dicha Institución informe a este despacho, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrense oficios.
La Jueza Provisoria


Dra. Maira Ziems. La Secretaria


Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio N°:
La Secretaria
EXP N° 23.533.-
MZ/JA/lr.-