REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º

EXPEDIENTE: 18.955
PARTE ACTORA: ROSA NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: ALFREDO INFANTE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio No. CJ-10-1449, de fecha 22 de Julio de 2010. ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado en fecha 03-02-2004, por la ciudadana ROSA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. V-8.578.450, contra el ciudadano ALFREDO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.816.089, en beneficio de su (s) hijo (a) JESUS ALBERTO, YORDIN JOSÉ Y JAZMIN YUSCANI, quienes para esta fecha cuentan con 21, 18 y 24 años de edad, respectivamente, y paso a realizar las siguientes observaciones:
Comienzan las presentes actuaciones en fecha 03 de febrero de 2004, mediante escrito prenombrado por la ciudadana ROSA NUÑEZ, admitiendo la presente demanda en fecha 05 de febrero de 2004, ordenándose la comparencia del demandado, se decretaron medidas preventivas, y se libró oficio al JEFE DE PERSONAL DE ALFARERIA TURAGUA, SANTA CRUZ.
Habiendo quedado narrados los hechos, pasa esta juzgadora a emitir decisión, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que los beneficiarios JESUS ALBERTO, YORDIN JOSÉ Y JAZMIN YUSCANI, nacieron en fecha 18-01-1990, 21-05-1993 y 17-07-1987, respectivamente, tal como consta en las actas de nacimientos cursantes a los folios 06 al 08 del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta de los autos, que los ciudadanos JESUS ALBERTO, YORDIN JOSÉ Y JAZMIN YUSCANI, hayan manifestado a este Tribunal que se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezca alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ROSA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. V-8.578.450, contra el ciudadano ALFREDO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.816.089, en beneficio de su (s) hijo (a) JESUS ALBERTO, YORDIN JOSÉ Y JAZMIN YUSCANI.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUENSE A LAS PARTES Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, 07 de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente N° 18.955.
LA SECRETARIA
MZ/JA/pa.
Exp. 18.955