REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º
EXPEDIENTE: 19.297
PARTE ACTORA: EDITH NALLIBY OLIVO PAREDES
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO CHACON ARAQUE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio No. CJ-10-1449, de fecha 22 de Julio de 2010. ME ABOCO, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado en fecha 02-06-2004, por la ciudadana EDITH NALLIBY OLIVO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.362.356, contra el ciudadano JESUS ANTONIO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.624.600, en beneficio de su (s) hijo (a) ENDERT SASQUIEL, quien para esta fecha cuentan con 20 años de edad, y paso a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 03 de junio de 2004, se admitió la presente demanda ordenándose la comparencia del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se decretaron medidas preventivas. En fecha 21 de septiembre de 2004, consta a los autos la citación del demandado. En fecha 28 de septiembre de 2004, se recibió escrito de contestación presentado por la parte demandada. En fecha 05 de octubre de 2004, se recibió escrito de pruebas presentado por la parte actora y en fecha 14 de octubre de 2004, se recibió escrito de pruebas presentado por el demandado. En fecha 13 de octubre de 2004, se admitieron las pruebas y se comisiono al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas. En fecha 03 de noviembre de 2004, se libro oficio al Gerente de C.A.N.T.V, Departamento de Recursos Humanos, Maracay, a los fines de autorizar la entrega del 30 de las utilidades y/o aguinaldos a la ciudadana Edith Olivo. En fecha 22 de noviembre de 2004, consta a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua.
Habiendo quedado narrados los hechos, pasa esta juzgadora a emitir decisión, en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que el beneficiario ENDERT SASQUIEL, nació el 19-02-1991, tal como consta en el acta de nacimiento cursante al folio 03 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta de los autos, que el ciudadano ENDERT SASQUIEL, haya manifestado a este Tribunal que se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezca alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana EDITH NALLIBY OLIVO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.362.356, contra el ciudadano JESUS ANTONIO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.624.600, en beneficio de su (s) hijo (a) ENDERT SASQUIEL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUENSE A LAS PARTES Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, 07 de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:58 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MZ/JA/pa.
Exp. 19.297
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