REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º

EXPEDIENTE: 202
PARTE ACTORA: ROSA VERA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: DOMINGO RAFAEL CAMPANELLI VEGAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado en fecha 05-06-2001, por la ciudadana ROSA VERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.739.620, contra el ciudadano DOMINGO RAFAEL CAMPANELLI VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.405.917, en beneficio de su (s) hijo (a) DOMINGO RAFAEL, quien para esta fecha cuentan con 26 años de edad, por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio No. CJ-10-1449, de fecha 22 de Julio de 2010. ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, y paso a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 12 de junio de 2001, se admitió la presente demanda ordenándose la comparencia del demandado, y se decretaron medidas preventivas. En fecha 03 de julio de 2001, consta a los autos la citación del demandado. En fecha 10 de julio de 2001, se recibió escrito de contestación presentado por la parte demandada. En fecha 25 de julio de 2001, se recibió escrito de pruebas presentado por la parte demandada, y en fecha 30 de julio de 2001, escrito de pruebas de la parte actora. En fecha 30 de julio de 2002, se declinó la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en razón del territorio. En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió expediente proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, devuelto a este Juzgado, en virtud de que el mismo se encontraba en estado de sentencia.
Habiendo quedado narrados los hechos, pasa esta juzgadora a emitir decisión, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que el beneficiario DOMINGO RAFAEL, nació el 26-03-1985, tal como consta en el acta de nacimiento cursante al folio 02 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta de los autos, que el ciudadano DOMINGO RAFAEL, haya manifestado a este Tribunal que se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezca alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ROSA VERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.739.620, contra el ciudadano DOMINGO RAFAEL CAMPANELLI VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.405.917, en beneficio de su (s) hijo (a) DOMINGO RAFAEL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUENSE A LAS PARTES Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, 07 de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:48 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MZ/JA/pa.
Exp. 202