REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTES SOLICITANTES CARMEN ELENA ESCALANTE MEDINA Y LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ ANDRADE.-
MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO PARIKSIT ABRHAM RODRIGUEZ ESCALANTE

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano PARIKSIT ABRHAM RODRIGUEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.256.286, presentado por sus padres CARMEN ELENA ESCALANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.156.459 y LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ ANDRADE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E 81.379.872, asistido por el abogado en ejercicio Yralba Moreno, I.P.S.A. N° 121.538-.- Dicha solicitud fue acompañada por la Partida de Nacimiento de Pariksit Abraham y su fotocopia de la cedula Resumen clínico emitido por Hospital Vargas, informe medico expedido por el Dr. Carlos Contreras, informe de Tomografía de cráneo realizado por Diagnoscan, informe medico expedido por el Dr. Francisco Miranda Ruiz, Síntesis Psicopedagógica expedida por el Instituto de Educación Especial Modelo del Este, Informe de tomografía de cráneo expedida por la Unidad de Tomografía computada del Hospital Universitario de Caracas, Informe Psicológico expedido por el Instituto de Educación Especial Miranda, informe de tomografía computada del Hospital Universitario de Caracas, Informe expedido por el Instituto Especial de Villa de Cura, e informe Psicopedagógico expedido por la unidad Psicopedagógica UPSI .-
En fecha 08 de Marzo de 2010, el Juzgado de los Municipios José Felix Rivas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, se declaró incompetente para conocer la causa en razón de la materia, declinando la competencia para este Tribunal, libró oficio Nro 242.-
En fecha 02 de Junio de 2010 (folio 22), se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE, ordenándose la comparecencia de la misma, acompañado con el solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano.-
En fecha 15 de Junio de 2010, la ciudadana Carmen Escalante asistida de abogado, otorgo poder apud acta a las abogadas en ejercicio Alba Valero e Iralba Moreno Valero I.P.S.A Nro 70.919 y 121.538, respectivamente para que representen y defiendan sus derechos.-
En fecha 15 de Junio de 2010, la apoderada judicial de la solicitante, consignó copias del libelo y del auto de admisión para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Junio de 2010, el Tribunal acordó y libró oficio Nro 899 al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, remitiendo copia certificada del libelo.-
En fecha 08 de Julio de 2010, La Alguacil del Tribunal informó que hizo entrega de oficio Nro 899, al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Julio de 2010, se tomo la declaración del ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.256.286, acompañado de su progenitora ciudadana CARMEN EENA ESCALANE MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.156.459.- El cual se le interrogo y respondió de la siguiente manera:

PRIMERO: ¿Cuál es tu nombre?.- CONTESTO: PARIKSIT ABRAHAM
SEGUNDO:¿Cual es su apellido?.- CONTESTO: RODRIGUEZ
TERCERO: Diga su fecha de nacimiento y edad: CONTESTO: No me la se.-
CUARTO: ¿Cual es el nombre de sus padres? CONTESTO: Rafael no recuerdo el apellido de mi papa mi mama se llama Caire Rodríguez
QUINTO: Sabe leer y escribir.- CONTESTO:.- Si (Se observa que escribe pero no sabe leer)
SEXTO: Donde vive?.- CONTESTO:.- En Banbador, no se como se llama la zona.-
SEPTIMO: Con quien vive?.-: CONTESTO: mi mama, mis hermanos, con Rafael.-
OCTAVO:¿Quien lo atiende en sus necesidades?.-CONTESTO: mi mamá
NOVENO: Donde están sus padres?.-CONTESTO: mi mamá esta aquí conmigo, mi papá trabajando
DECIMO Cuanto hermanos tiene: CONTESTO: uno, es menor que yo.-
DECIMO PRIMERO: Que actividad practica: Contestó: ninguna.-
DECIMO SEGUNDO: Toma algún médicamente: contesto: Si, calmamalipina, para dormir ( no pronuncia bien el nombre del medicamento).-
DECIMO TERCERO: Trabajas.- Contesto: No, estudio en un taller especial, tengo muchos amiguitos.- Se observa que el entrevistado no pronuncia claramente las palabras.-

Mediante auto de fecha 20 de Julio de 2010, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a las normas que regulan la materia de Interdicción Civil, insto a la parte actora a proponer las personas que van a ocupar el cargo de Protutor y Protutor Suplente, respectivamente y a las personas que conforman el Consejo de Tutela.-

En fecha 03 de Agosto de 2010, siendo la oportunidad para la comparecencia de los testigos a fin de tomar su declaración no compareció persona alguna quedando desierto el auto.-
En fecha 03 de Agosto de 2010, la apoderada judicial de la parte solicito la nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos.-

Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2010, el Tribunal fijo el Quinto día de despacho siguiente para la comparecencia de los testigos.-

En fecha 09 de Noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicito abocamiento. Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2010, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 02 de Febrero de 2011, los solicitantes consignaron los nombres del protutor, protutor suplente y Consejo de Tutela

En fecha 02 de Febrero de 2011, el ciudadano Luís Alejandro Rodríguez asistida de abogado, otorgo poder apud acta a las abogas en ejercicio Alba Valero e Iralba Moreno Valero I.P.S.A Nro 70.919 y 121.538, respectivamente para que representen y defiendan sus derechos.-
Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2011, el Tribunal fijó el octavo día de despacho para la comparecencia de los mismos.-
En fecha 21 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad para la comparecencia de los testigos se presentaron y se tomaron las declaraciones de la siguiente manera:
Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al efecto compareció el(a) ciudadano(a): IRIS JACKELIN MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.182.657, soltera, domiciliado en la calle 29, Nº 18, urbanización La Mora I, La Victoria, Estado Aragua.-Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo(a) interroga y respondió de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.-Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE , puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No.-Tercero: Diga que edad tiene PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: aproximadamente 24 años de edad.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: El nombre tal no lo se, pero si sé que tiene un retraso mental.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE consume algún medicamento? CONTESTO: Actualmente no se, pero antes él tomaba un remedio para los nervios.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: la madre se llama Carmen Escalante, y su padre lo vi dos oportunidades, solamente se que se llama Alejandro.-Séptimo: Diga si el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE ha cursado estudios? CONTESTO: actualmente esta estudiando en una escuela especial, la cual queda cerca de la casa donde el reside, en La Mora.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE ? CONTESTO: siempre ha vivido con su mamá y su hermano Ramses -Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: Amiga de la familia .-
Seguidamente se presentó la ciudadana ELIZABETH LINARES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.959.624, soltera, con domiciliado en Residencia Palma Sol, Nº 12, calle 01, urbanización La Mora II, La Victoria, Estado Aragua.-Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo(a) interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.-Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: En algunas cosas, no en todas.-Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: tiene 29 años de edad.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: El nombre no lo recuerdo, pero el es un niño especial.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE consume algún medicamento? CONTESTO: Actualmente no se, pero aproximadamente tres años atrás, le dio una crisis nerviosa y lo llevaron a un Psiquiatra, el cual le receto medicamento.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: la madre se llama Carmen Escalante, y su padre se llama Alejandro Rodríguez.-Séptimo: Diga si el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE ha cursado estudios? CONTESTO: actualmente esta estudiando en una escuela especial en La Mora.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE ? CONTESTO: siempre ha vivido con su mamá y su hermano Ramses -Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: Vecina de la familia y para él soy su tía.-
Posteriormente, el ciudadano RAMSES RODRIGUEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.256.287, soltero, con domiciliado en Residencia Palma Sol, Nº 11, calle 01, urbanización La Mora II, La Victoria, Estado Aragua.-Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo(a) interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Claro, soy su hermano menor.--Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE , puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, totalmente no, el sufre de la enfermedad Síndrome de Cornelia de Lange, el no puede salir solo a la calle, siempre el tiene que estar acompañado, en la casa lo atiende mi mamá, le lava su ropa, le cocina; pero si se baña el solo.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: tiene 29 años de edad.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Síndrome de Cornelia de Lange.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE consume algún medicamento? CONTESTO: Si, actualmente toma diariamente unas gotas y el medicamento Carbamazepina interdiario.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: la madre se llama Carmen Escalante, y su padre se llama Alejandro Rodríguez.-Séptimo: Diga si el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE ha cursado estudios? CONTESTO: actualmente esta estudiando en una escuela especial en La Mora.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE ? CONTESTO: siempre ha vivido con mi mamá Carmen y conmigo.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: Soy su hermano menor.-
Por ultimo el ciudadano CARLOS ADRIAN CASTILLO LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.810.372, soltero, con domiciliado en Residencia Palma Sol, Nº 12, calle 01, urbanización La Mora II, La Victoria, Estado Aragua.-Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo(a) interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación aproximadamente desde el año 1.992-Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE , puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Realmente no, por su enfermedad psicomotora.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: tiene 29 años de edad.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: El nombre no lo se, pero si sé que tiene un problema psicomotor- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE consume algún medicamento? CONTESTO: Actualmente creo que esta tomando un medicamento, pero no recuerdo el nombre.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: la madre se llama Carmen Escalante, y su padre se llama Alejandro Rodríguez.-Séptimo: Diga si el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE ha cursado estudios? CONTESTO: actualmente esta estudiando en una escuela especial en La Mora.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE ? CONTESTO: siempre ha vivido con su mamá Carmen y su hermano Ramses y el señor Rafael Campos-Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: Vecino de la familia y para él soy su padrino.-
El cual este Tribunal antes identificados, se evidencia las actas donde consta la declaración de éstos, que sus declaraciones resultaron conteste en establecer de manera coherente y determinante los dichos por ellos explanados, relativos a que conocían al ciudadano a favor del cual se pretende la interdicción, por ser parientes del mismo, que conocían su estado de salud, afirmando que tiene problemas psicomotor quienes son sus padres, que recibe tratamiento médico; en consecuencia, por no haber incurrido en contradicciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ésta Sentenciadora aprecia las mencionadas testimoniales conjuntamente con todo su valor probatorio. Y ASÍ SE APRECIA.
Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2011, El Tribunal considera necesario la evaluación médica del ciudadano Pariksit Abraham Rodríguez Escalarte, requiriendo que la parte actora suministre los fotostatos.-
En fecha 11 de Marzo de 2011, la apoderada judicial de los solicitantes consignó las copias certificadas, mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2011, se acordó y libro oficios nros 239 al Dr. José Herrera y 231 al Dr. Héctor Navarro a los fines de realicen la evaluación medica.-
En fecha 29 de Abril de 2011, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó informe emitido por el Dr. Luís Richard y en fecha 20 de Mayo de 2011, consignó informe medico suscrito por el Dr. Héctor Navarro.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE, así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente de Síndrome de Cornelio Longe, síndrome de retardo psicomotor secundario, con trastorno mental de larga data; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-
De las actas procesales se desprende que los solicitantes ciudadanos Carmen Elena Escalante Medina y Luís Alejandro Rodríguez Andrade, ya identificados en autos, en su carácter de padres del interdictado son persona legítimas para interponer la presente acción y en consecuencia tienen cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado al referido ciudadano de Síndrome de Cornelio Longe, síndrome de retardo psicomotor secundario, con trastorno mental de larga data, se demuestra, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-
El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-
Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora YOLANDA JAIMES (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes),
...”La interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negociar originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negociar general, total y uniforme. ...”

El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine ejusdem facultan al cónyuge o a cualquier pariente del incapaz para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.-
Se deja por asentado que se debe designar en el decreto provisional al Tutor, tutor Interino, Tutor Suplente y el Consejo de Tutela
Al respecto lo establece los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil que señalan:
Articulo 309 A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo ante al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de Tutor.
Articulo 314 El Juez preferirá para el nombramiento de Tutor Interino, en igualdad de circunstancia, a los pariente del menor o los amigos de la familia.-
Articulo 324 En todos los casos determinados por la Ley, o en que según este código necesito el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que esta dure.-
Articulo 325 Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro parientes mas cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubiese próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado, y, a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familla del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.-

No se designaran parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el consejo. Pero el Juez designara libremente los miembros que han de constituir aquel si no se conocieren parientes al menor, o si estos fueren de una grado mas lejano que el tercero.-
Articulo 336 El Tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor, y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento..”

Esta Juzgadora a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la norma y leyes, y Considerando esta juzgadora que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción del ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE.-
Por otra parte el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil señala….” Las Sentencias dictadas en estos procesos se consultaran con el superior….”
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.256.287-
Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana CARMEN ELENA ESCALANTE MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V 6.156.459, como PROTUTOR al ciudadano RAMSES RODRIGUEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.256.287, PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana ELIZABETH LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.959.624, y conforman el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos: ADRIAN CASTILLO LINARES, DIXON JAVIER MORENO PEREZ, ALBANIA CAROLINA MORENO VALERO Y IRIS JACKELINE MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V 12.810.372, V 4.101.247, V 18.163.350 y V 11.182.657, respectivamente, de conformidad con los artículos 309,324,325 y 336 del Código Civil.-
Se remite la presente decisión para consulta al Juzgado Superior de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil,.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (08:35a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia LA SECRETARIA
EXP 23.171 MZ/JA/MA