JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 07 DE JUNIO DE 2011
201° Y 151
Por cuanto, en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nro CJ-10-1449, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observo que las partes realizaron convenimiento en fecha 13 de Febrero de 2003, el
Cual el Tribunal no impartió homologación, en este sentido y no habiendo objeción
Alguna ni impedimento este Tribunal homologa el convenimiento realizado de
Común acuerdo por las partes.-
Es valido traer a colación el contenido del artículo 315 Ejusdem en el primer
aparte
“.......El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente...”
Se desprende del artículo anteriormente enunciado, que con la celebración del
acto conciliatorio se daba por terminado el juicio de obligación alimentaría, en este sentido, y no habiendo mas que decidir se da por terminado el procedimiento y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

EXP 397 MZ/JA/MA ABG JHEYSA ALFONZO