REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, (10) de Junio de 2011.
201° y 152°
Parte Demandante: Patricia Eleonora Silva Sierra, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.608.172, respectivamente, de este domicilio.
Apoderado Judicial: Rafael T Rendón, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57532.
Defensor Judicial: Carlos Eduardo Romero Padrón, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.846
Motivo: Declaración de Ausencia de la Ciudadana Cristina Teresa Díaz De Silva.-
Expediente No: 7070.-
I
Relación de los Hechos
Se admite la presente causa, por auto en fecha: 02 de Julio de 2009, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por motivo de Declaración de Ausencia, incoada por la Ciudadana Patricia Eleonora Silva Sierra, titular de la cédula de identidad No. V- 8.608.172, de este domicilio, siendo asistida por el Abogado Rafael T Rendón, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57532.
Consta al folio Dieciséis (16) Diligencia mediante la cual la parte Actora consigna los ejemplares del Diario El Aragüeño, contentivos de las publicaciones del Edicto para el emplazamiento de la Ciudadana Cristina Teresa Díaz De Silva. Y por cuanto la ausente, no compareció ni dio aviso de su existencia, previa solicitud de parte, se le designo Defensor Judicial, recayendo el nombramiento en la persona del Abogado Carlos Eduardo Romero Padrón. Quien presento escrito de pruebas
En fecha 27 de Mayo del 2010, el cual fue agregado y admitido, en fecha: 16 de Julio del 2010, y 04 de Agosto del 2010, se realizaron actos de declaración de testigos, insertos a los folios (53 y 57).
Corre inserto al Folio Sesenta y Uno (61) y Sesenta y Dos (62), auto donde se ordena declinar la presente Causa por Competencia de materia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo distribuido a este Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente acción, la Ciudadana Patricia Eleonora Silva Sierra, solicita que la Ciudadana Cristina Teresa Díaz De Silva, sea declarada ausente, ya que según sus alegatos, desde el año 1988, no tienen noticias de la misma, fundamentando su petición en lo dispuesto en los artículos, 421 422, 423, y 424 del Código Civil.
Por su parte el Defensor al momento de excepsionarse a la acción incoada en contra de su defendida, ejerció su derecho en los siguientes términos: “……Negó, y contradijo de manera expresa todos los hechos sustentatorios en cuestión alegados por la Parte Actora Patricia Eleonora Silva Sierra. Rechazó formalmente a las solicitudes, pretensiones y peticiones contenidas en su escrito de solicitud relativas a los conceptos demandados”.
Resulta necesario destacar que este tipo de declaración presupone que hayan transcurrido Dos años de ausencia presunta en el caso de que el ausente no haya dejado mandatario para la administración de sus bienes, o Tres años en caso contrario. Lo que significa que la declaración de ausencia sometida a este Tribunal presupone la existencia de la ausencia presunta. En consecuencia, pasa este Tribunal a valorar y analizar las pruebas que se obtuvieron durante el presente proceso:
Parte Demandante:
Adjunto al libelo de solicitud pruebas documentales.
.Copia del documento de Compra-venta del inmueble, que le hiciera los Ciudadanos Calixto Isaac Sierra y Calixto Armando Silva Sierra, cuya venta fue emitida en fecha: 20 de Diciembre de 1988, por la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 26, Protocolo 1, Tomo 11.
. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Patricia Eleonora Silva Sierra, de Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Estado Carabobo.
. Copia del Acta de Defunción, de cujus Calixto Isaac Sierra, de fecha: 24 de Mayo del Año 2009, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Juan José Flores Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Las Documentales acompañadas a la presente demandada, que fueron expedidas por las autoridades competentes, el Tribunal las estima y les da pleno valor probatorio, y quienes dieron fe y autentificación de las mismas, de las cuales se desprende el nexo de la solicitante con la supuesta ausente.
En el lapso de Promoción de Pruebas:
Testimoniales
. Sebastiano Rocco Di Modugno Vitale, Titular de la Cédual de Identidad N° V-5.414.218, domiciliado en la Urbanización Tiuna, Calle Principal, N° 15, Maracay Estado Aragua.
. Rosa Luisa Heredia Gómez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3. 052.975, con domicilio en la Calle Vargas, Residencias Galil III, Piso 6, Apartamento N° 601, Maracay-Estado Aragua.
Las declaraciones de estos testigos el Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron contestes en sus dichos, por tener conocimiento directo e indirecto de la ausencia de la Ciudadana Cristina Teresa Díaz De Silva.
El Tribunal para decidir Observa:
Por cuanto la presente solicitud está referida a la Declaración de Ausencia; debe este sentenciador fijar algunas normativas legales sobre esta institución. Al respecto, sentenciador fija algunas normativas legales sobre esta institución. Al respecto, nuestro autor patrio, el maestro José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra “Derecho Civil, Persona” señala lo siguiente: “La Ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes:
a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia;
b) Que no se tenga noticias de la persona (…), ni emanadas de ella ni de otro.
Así mismo, este Tribunal considera señalar lo previsto por el Artículo 421
del Código Civil, a saber:
“Después de Dos años de ausencia presunta o de Tres, si el ausente ha dejado
mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia”.
De la lectura del dispositivo legal transcrito con anterioridad, se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho para que una persona se presuma ausente es decir, que haya desaparecido sin que se tenga noticia alguna, por más de Dos años.
b) Una consecuencia jurídica: El Juez de Primera Instancia, a petición de parte interesada, declarara el estado de ausencia.
Ante una situación de ausencia, tal como lo apunta dicho autor”…. Se trata de la condición de la persona física cuya existencia debido a determinados hechos señalados por la Ley, que es característica de la ausencia, la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; no bastando cualquier duda, sino que es necesario que la duda resulte rebatible de los hechos determinados por la Ley…..”
Ahora bien, de un examen del caso de autos, observa este Tribunal; que de las pruebas aportadas por la parte solicitante, así como de las publicaciones contentivas de las citaciones realizadas por edicto a la presunta ausente, se evidencia la acreditación de los hechos que hacen concluir el agotamiento de la fase de presunción de ausencia. En consecuencia los hechos narrados y los medios aportados llevan a la convicción de quien aquí decide que efectivamente desde el año 1988, la solicitante dejo de tener noticias de la Ciudadana Cristina Teresa Díaz De Silva; es decir hace Veintitrés (23) años que dejaron de tener noticias y en consecuencia de lo anterior esta acción debe prosperar. Y así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud
formulada por la Ciudadana Patricia Eleonora Silva Sierra, antes identificada,
en consecuencia se declara AUSENTE a la Ciudadana Cristina Teresa Díaz De Silva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto De Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay, a los Diez (10) días del Mes de Junio del 2011, Año: 200° y 151.
La Jueza
Dra. Sol M Vegas F La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las a la 1. 00 pm, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
EXP: 7070
SMVF/AR/Rina
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