Se inicia el presente procedimiento, por solicitud interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Parra Navas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.505, asistido por el profesional del derecho William Perillo Prada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.092, en la cual ejerce una acción en la que pretende se decrete la interdicción Civil Provisional a su hermana, Ana Teresa Parra Navas, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.508, en virtud de que la misma desde hace veinte (20) años presenta perturbaciones de orden mental asociadas con psicosis y neurosis, y aún cuando tiene intervalos lúcidos, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos y en consecuencia, se encuentra en incapacidad absoluta para administrar sus propios bienes.

En fecha 17/03/2011, fue admitida la presente solicitud, y a los fines de determinar el estado de salud de la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, se designó a los expertos Psiquiatras Yamajaira del Carmen Álvarez Portillo y Luis Gonzaga Rodríguez Tovar, para practicar la evaluación Psiquiatrica correspondiente, ordenándose en ese mismo acto su notificación mediante boleta; así mismo se fijó el tercer día de despacho siguiente para oír las testimoniales de los ciudadanos: Mary Consuelo Jaimes, Yalitza Josefina Hernández Belisario, Anny Sobella Malavé Olivares y Héctor Alfredo Parra.

Corre inserto en el folio 16, Poder Apud Acta especial pero suficientemente amplio otorgado a los abogados William Perillo Prada y Carlos Yguaro Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.092 y 86.719 respectivamente.

El día 25 de marzo de 2011, fecha fijada para el traslado y constitución de este Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, la cual fue infructuosa realizar la evaluación correspondiente, debido a que la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, no permitió el acceso del tribunal al interior del inmueble, motivo por el cual este Juzgado acordó regresar a su sede ordinaria, así se evidencia del folio 26 que corre inserto en el expediente.

En fecha 03 de mayo de 2011, esta Juzgadora, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su continuidad, tal como se evidencia en el folio 29 del presente expediente.

En fecha 02 de junio de 2011, por petición de la parte actora, se dictó auto fijando nueva fecha para el traslado y constitución del Tribunal al sitio de habitación de la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, junto con los expertos psiquiatras, a los fines de la evaluación respectiva, para el día 03 de junio de 2011, a las 01:00pm, según riela en el folio 34 del presente expediente.

En fecha 03 de junio de 2011, fecha fijada por este tribunal para el traslado y constitución del tribunal al sitio de habitación de la entredicha, ciudadana Ana Teresa Parra Navas, para la evaluación correspondiente. Según se evidencia de los folios 36 y 37 respectivamente.

Antes de decidir, esta Juzgadora estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

El accionante, solicita formalmente se abra juicio de interdicción civil Provisional, bajo el fundamento de lo estatuido en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, en resguardo del patrimonio de su hermana Ana Teresa Parra Navas, peticiona se le designe un tutor interino que pudiera ser uno de sus hermanos, en este caso el ciudadano Carlos Alberto Parra Navas, supra identificado, para que la represente y ejecute todos los actos que excedan de la simple administración de sus bienes, conforme a lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil; dada la especial circunstancia que el padre, cuenta actualmente con una edad avanzada, que le dificulta el ejercicio pleno de esta actividad, por cuanto su madre, ciudadana Gladys Josefina Navas, falleció el día 17 de diciembre de 2010, quedando así su mencionado hermana, huérfana de madre, tampoco tiene cónyuge, ni hijos.

En la oportunidad legal para oír las deposiciones de los ciudadanos Mary Consuelo Jaimes, Yalitza Josefina Hernández Belisario, Anny Sobella Malavé Olivares y Héctor Alfredo Parra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.737.904, V-8.681.386, V-9.431.716 y V-800.962 respectivamente, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, presenta algún impedimento físico o mental que le permite desenvolverse legalmente.

La interdicción es un procedimiento especial contencioso, establecido en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La Interdicción Civil por estado habitual de defecto intelectual, dicho individuos carecen de la capacidad necesaria para manejar debidamente sus intereses y es por lo que la Ley los provee de representantes o guardadores que velen por su persona y por sus bienes. En este sentido, nuestro Código Procesal Civil, establece el procedimiento de interdicción, procediéndose a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrándose a dos (02) médicos facultativos para que examinen a la persona a la cual se le ha solicitado la interdicción civil, hecho éste que fue suficientemente cumplido por este Tribunal en este caso.

Los expertos, ciudadanos Luis Gonzaga Rodríguez Tovar y Yamajaira del Carmen Álvarez Portillo, médicos Psiquiatras, inscritos en el Colegio de Medico del Estado Aragua, bajo los números 3428 y 6239 respectivamente, consignaron el informe de la evaluación de la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, donde explican que el método que utilizaron fue el de la entrevista dirigida semi-estructurada, su diagnóstico fue que la ciudadana Ana Teresa Parra Navas padece de TRASTORNO DELIRANTE CRÓNICO DE TIPO PERSECUTORIO. Entre sus conclusiones y recomendaciones destacan: “…Presenta estructura esquizoide, agresividad defensiva, obstruccionismo hostil…”..” …delirio sistematizado de daño y perjuicio, propio del ámbito paranoide delirante”..”Actualmente, Ana Teresa Parra Navas NO se encuentra en condiciones mentales de realizar ni manejar situaciones inherentes al ámbito legal ni personal; requiere de ayuda médica especializada de tipo psiquiátrico, basada en antipsicóticos atípicos….”..”.. Además del tratamiento psicofármacológico que aquí sugerimos, indicamos psicoterapia familiar e individual, con miras a lograr su reinserción social, familiar y laboral, y posibilitar el manejo idóneo de su vida y de sus bienes.” Informe al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser expedido por profesionales conocedores de los trastornos de la personalidad, quienes han ilustrado a quien aquí suscribe, sobre aquellos aspectos que no puedo percibir y por eso fueron juramentados por el tribunal para tal fin. Habiéndose verificado la el estado de la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, es procedente en derecho decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de dicha ciudadana. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANA TERESA PARRA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.570.508. Se designa como Tutor Interino a su hermano, ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.505, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, para que represente y ejecute todos los actos que excedan de la simple administración de sus bienes. Queda abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seguirá tramitando por el Procedimiento Ordinario. Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez

Abg. Sol M. Vegas Fagúndez
La Secretaria
Amarilis Rodríguez



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 8:30 A.M.
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La Secretaria
Amarilis Rodríguez

Exp: 7052
SMVF/AR/smvf