REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 27 de junio de 2011
201° y 152°

En fecha 16 de junio de 2011, el profesional del derecho el abogado Rigoberto Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 34.406, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE GIL ARVELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº C.I 16.029.559, consignó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor; escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR por órgano de su Alcaldía.

Previa distribución efectuada en fecha 16 de junio de 2011, correspondido el conocimiento de causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 20 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2011-1409.

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción; que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; que no hay cosa juzgada; que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y, que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo según sentencia Nº 2008-336, de fecha 28 de Febrero de 2008, ponencia del Magistrado Alejandro Soto Villasmil, (Caso: Lovani Alberto Araque Contreras y otros en contra del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida), remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera de confirmad con lo establecido en el articulo 153 de la de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de fecha 28 de Diciembre de 2010, según gaceta oficial Nº 6.015. Se ordena notificar al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador.

Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificación ordenada. Líbrense oficios.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
RAIZA PADRINO
Exp. Nº 2011 -1409/MSS/RP/GJ