REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 08 de junio de 2011
201° y 152°
En fecha 28 de febrero de 2011, la abogada VANESSA VELOZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.978.137, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.352; consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Previa distribución efectuada en fecha 1º de marzo de 2011, correspondido el conocimiento de causa a este Tribunal, quien la recibió el 2 del mismo mes y año.
En fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal admite la presente causa, ordenando notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura. Posteriormente el 11 de mayo de 2011, la ciudadana Vanessa Veloz López, ut supra identificada, consignó escrito de reforma de la demanda.
El 31 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte querellada consigna escrito de contestación y en copia simple el instrumento poder que lo acredita como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 02 de junio 2011, este Tribunal mediante auto fijo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha exclusive, para que tuviera lugar la audiencia preliminar según lo establecido en el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, visto que se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar sin que hubiere pronunciamiento por parte de este órgano Jurisdiccional sobre la admisibilidad de la reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida reforma.
En ese sentido, visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellante en fecha 11 de mayo de 2011, y verificados como han sido los extremos procesales previstos en el artículo 343 del Código de procedimiento Civil, se observa que en el mismo se solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 588, de fecha 10 de diciembre de 2010, contentivo de la remoción y retiro del cargo de Secretaria, adscrita al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el pago de los sueldos dejados de percibir y demás conceptos remunerativos funcionariales, desde la fecha, a su decir, de la inconstitucional e ilegal remoción y retiro hasta su efectiva reincorporación, y por último, en el supuesto que fuesen desestimadas su pretensión principal, solicitó de manera subsidiaria el pago de sus prestaciones sociales, estimando su demanda en sesenta y seis mil novecientos setenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 66.978,60).
Siendo ello así, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción; que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis; de la acción, que no hay cosa juzgada; que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y, que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias(100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines legales consiguientes.
Finalmente, notifíquese a la parte recurrente para que conforme a lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, consigne los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios y boleta.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
RAIZA PADRINO
Exp. 2011-1326/MSS/RP/OMF