REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 09 de junio de 2011
201° y 152°
En fecha 02 de junio de 2011, las abogadas Sarai Cecilia Barrios Ramírez y María Verónica Zapata Arvelo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.687 y 131.662, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YADIRA MARGARITA TORRES ARZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.029; consignaron ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor; escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la DEFENSA PÚBLICA. Previa distribución efectuada en fecha 2 de junio de 2011, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal, quien la recibió el día 6 del mismo mes y año.
En el referido escrito, la parte recurrente solicitó la nulidad del acto administrativo Nº DDPG-2010-0254, de fecha 07 de diciembre de 2010, contentivo de la remoción del cargo de Defensora Pública Provisoria Vigésima Novena (29º) con competencia en materia penal ordinaria en el Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción; que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis; de la acción, que no hay cosa juzgada; que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y, que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias(100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar a la Defensa Pública a los fines legales consiguientes.
Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
RAIZA PADRINO
Exp. 2011-1402/MSS/RP/OMF