REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, en fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), por los abogados Ramón Antonio Llamoza González y Miguel A. Ballesteros Puentes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.124 y 111.500, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana LEONOR SILVA DE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.530.410, contra las Resoluciones Nros. 00013490 y 00014044, de fechas 08 de Octubre de 2009 y 28 de Abril de 2010, respectivamente, emanados de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (hoy) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Correspondió a este órgano jurisdiccional, previa distribución, el conocimiento de la presente causa, y fue signado con el Nº 1475.

I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Octubre de 2010, se dictó auto Admitiendo el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ordenando la notificación de las partes y solicitándose los antecedentes administrativos de la parte recurrente, otorgando un lapso de 10 días hábiles para su consignación.
Mediante nota de secretaria de fecha 01 de Marzo de 2011, y en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos para las compulsas por parte de la recurrente, se libró oficio N° 0344-O-2010, a la Procuradora General de la República, oficio N° 0345-O-2010, a la Fiscal General de la República y oficio N° 0346-O-2010, al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
En fecha 18 de Mayo de 2011, se dictó auto fijando la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a las nueve antes – meridiem (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante Acta de Audiencia de Juicio de fecha 08 de Junio de 2011, la ciudadana Marielba del Carmen Escobar Martínez, Fiscal 33° Nacional, titular de la cédula de identidad N° 4.255.704, representante judicial del Ministerio Público, expone:
“(…) en virtud de la incomparencia de la parte recurrente al presente acto, solicito el desistimiento de la presente causa de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.

Siendo ello así, resulta preciso destacar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es del tenor siguiente:
“(…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”. Subrayado nuestro.

Asimismo vista la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”. (Resaltado por este Tribunal).
En mérito de lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no compareció por sí o por medio de su representante judicial a la Audiencia de Juicio según Acta de fecha 08 de Junio de 2011, la cual riela en el folio 58 de la presente pieza judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1.- HOMOLOGA el Desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- ORDENA el Archivo del Expediente el cual consta de 62 folios útiles en su única pieza.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 10-06-2011, siendo las Tres y Veinte (03:20) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ










Exp. Nº 1475
JVT/EFT/fjvt