REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º

ASUNTO No. AP21-R-2011-00684.

PARTE ACTORA: SAMUEL ALBERTO BALZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.123.723.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SÁNCHEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.665.

PARTE DEMANDADA: C.A. ULTIMAS NOTICIAS, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de septiembre de 1948, bajo el No. 622, Tomo 4-D.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.443.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2011, declara homologada la transacción en base a las siguientes consideraciones:

“…procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, con excepción a lo convenido por las partes en los parágrafos QUINTO, el cual prevé (…) libera de tosa responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales sobre el trabajo exista a la DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo (…). Parágrafo SEXTO el cual prevé (…) EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA ni a sus subsidiarias (…) (…) LA DEMANDADA como a sus clientes y compañías subsidiarias y/o filiales (…) . En virtud que tal condicionamiento, pudiere vulnerar el carácter de cosa juzgada que el Tribunal imparte al Homologar el acuerdo y condicionaría la decisión del Tribunal. …”

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante manifestó sus alegatos, aduciendo lo siguiente: “Que el Juez a-quo en fecha 29/04/2001 homologó parcialmente una transacción suscrita por las partes, exceptuando la cláusula quinta y sexta, por considerar que homologando totalmente la transacción podría vulnerar la cosa juzgada al momento de tomar la decisión y por que condiciona la decisión del tribunal. Cuando en todo caso, el Juez solo tenia que verificar que los conceptos que se le adeudaban al trabajador, después de verificar que estaban los conceptos correspondientes debía homologar totalmente dicha transacción, en base a los siguientes argumentos: 1) Porque el procedimiento de calificación de despido decayó por la voluntad de la demandada en persistir en el despido. 2) La parte actora conjunto con su representación manifestó su voluntad de suscribir el contenido total de transacción, 3) que el contenido de la transacción esta dentro de limites establecidos en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 10 del reglamento, con base también al 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada recurrente, considera que el juez de a-quo debió homologar la transacción total; ya que cada unas de las partes en este proceso manifestaron la voluntad de suscribirla. Asimismo expone que el Juez Incurre en un error material en el párrafo primero cuando indica a unas partes que no se corresponde con las partes en el presente juicio. Por todo lo antes expuesto solicita a esta Alzada que se declare con lugar el presente recurso y ordene al Juez de a-quo, la homologación total de la transacción”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 21 de marzo de 2011 se consigna demandada por calificación de despido en contra de la empresa Ultimas Noticias. 2) En fecha 24 de marzo de 2011, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente demandada y ordena emplazar a la parte demandada “Ultima Noticias C.A.” 3) En fecha 01 de abril de 2011, la representación judicial de la parte demandada Beatriz Rojas, consigna escrito mediante manifiesta la voluntad de persistir en el del trabajador, así mismo consigna copia certificada del poder que la acredita y anexa copia simple de cheque de gerencia No. 00015806 del Banco de Venezuela Código Cuenta No. 01020221310000022021 a la orden del ciudadano Samuel Alberto Balza García la cantidad de Bs. 98.02704, y cheque No. 43147396 del Banco Mercantil emitido de Ultima Noticias C.A. por la cantidad de Bs. 4.060 las orden del ciudadano Samuel Alberto Balza García. 4) En fecha 07 de abril de 2011, el Juzgado Trigésimo Octavio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena librar oficio a la Oficina del Control de Consignaciones de este Circuito judicial Laboral, a los fines de que aperturen cuenta de Ahorros ante el Banco Industrial de Venezuela a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 98.027,04; 5) En fecha 11 de abril de 2011, ambas partes consigna escrito de transacción, asimismo consigan copia del poder y copia de los cheques No. 00015806 del Banco de Venezuela, cheque No. 43147396 del Banco Mercantil; descrito ut supra. 6) En fecha 04 de abril de 2011, el Alguacil deja constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada el día 01/04/2011; 7) En fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologa parcialmente el escrito de transacción. 8) En fecha 04 de mayo de 2011, la parte demandada apela de la decisión de fecha 29/04/2011 9) En fecha 09 de mayo de 2011, Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de caracas oye en ambos efectos la referida apelación.

En la audiencia oral por ante esta Alzada la parte demandada recurrente apela de la homologación parcial de una transacción de fecha 29 de abril de 2011, por considerar que la cláusula quinta y sexta, podría vulnerar la cosa juzgada y por que condiciona la decisión del tribunal.

Ahora bien, en el escrito de Transacción en la cláusula Quinta y Sexta establecen lo siguiente: “QUINTO FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago reseñado en la Cláusula Cuarta; es decir, la cantidad de Ciento Dos Mil Ochenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 102.087,04), que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, el demandadote libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a la demandada, al igual que sus empresas subsidiaras y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercita en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA DEMANDADA durante el periodo de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos (s) o diferencias (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por conceptos anteriormente mencionados no por diferencia y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios, salarios caídos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones (sic), utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de trasporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia desalarlo u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; costas y costos procesales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en monedas extrajera, derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMADNDATE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANDANTE, ya que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANADA por ningún concepto ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL DEMANDADANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicio que él haya prestado tanto a LA DEMANDADA como sus clientes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a más cabal satisfacción. …”

Visto las cláusulas Quinta y Sexta de la transacción, considera esta Alzada, que las mismas, se corresponden con la expresión de la voluntad de las partes, la cual no es contraria al orden público laboral, por el contrario constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así se establece.

Asimismo, se verifica que cada unas de las partes en este proceso manifestaron la voluntad de suscribir el contenido de la transacción, y que la misma esta dentro de limites establecidos en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 10 del reglamento. Así se decide.

Verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, en virtud de tener competencia para modificar, revocar, anular las decisiones de los juzgados de a-quo, y por tener el carácter de sentencia definitiva la decisión recurrida; este juzgador modifica la decisión apelada de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia procede a impartir la homologación en forma integra y total respecto al la transacción presentada por ambas partes en el escrito de fecha once (11) de abril de dos mil once (2011. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por ambas partes en el escrito de fecha once (11) de abril de dos mil once (2011). TERCERO: SE MODIFICA, la decisión apelada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES