REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000587.

PARTE ACTORA: OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.270.580.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.354.

PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/03/2001, bajo el Nro. 7, Tomo 39-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RAFAEL GARCÍA VIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.992.

MOTIVO: INCIDENCIA.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2011, declaró que no procede el desistimiento del procedimiento previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones:

“(…) se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ADJANY PALACIOS MADARIAGA, (…) en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS C.A., (…) Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ VILLARROEL, (…) parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano HENRY GUERRERO SUAREZ, … quienes manifestaron haber ingresado al Circuito en forma oportuna antes de las 9:00 de la mañana pero que no comparecieron a la sala de espera a confirmar su asistencia sino que subieron directamente al piso 3 de éste Circuito Judicial. Vista la situación planteada en la presente causa y por cuanto hubo confusión a la hora de la entrega de los expedientes por parte de los alguaciles (…) este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar a los fines de poder decidir en relación a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar o en relación al desistimiento del procedimiento, si fuere el caso…”. Cursa a los folios 44 y 45 de autos, Acta de Distribución de Audiencias Preliminares correspondiente al día 01/04/2011, distinguida con el número 01, … de la cual se desprende que la causa AP21-L-2011-000503, ciertamente fue distribuida aleatoriamente a éste Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 01/04/2011 a las 9:00 de la mañana. Asimismo, cursa a los folios 47 y 48 del expediente, el Registro de Entrada a las instalaciones de los Tribunales Laborales de fecha 01/04/2011, que contiene el Reporte de Asistencia de Usuarios del Circuito, remitido a este Juzgado por la Oficina de Seguridad del Circuito, de la cual se desprende que el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTÍNEZ VILLARROEL, (…) parte actora en el presente juicio, ingresó a éste Circuito a las 8:38 de la mañana; debidamente asistido por su abogado el ciudadano HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ,(…) quién también ingresó a éste Circuito a las 8:38 de la mañana y la ciudadana ADJANY PALACIOS, (…) apoderada judicial de la parte demandada ingresó a éste Circuito a las 8:35 de la mañana. (…) ésta Juzgadora observa que tanto la parte actora como la parte demandada en el momento que se anunció el acto de audiencia preliminar se encontraban presentes dentro del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y su ingreso al mismo fue tempestivo, y mientras la parte demandada se encontraba en mezzanina y había firmado su asistencia antes de las 9:00 a.m.; la parte actora subió directamente a la sede de éste Juzgado luego de haber presenciado la distribución de su causa para la audiencia preliminar y saber a que Juzgado le había correspondido, (…), quien suscribe considera que tal situación trajo como consecuencia que se generara una confusión suficiente para hacer incurrir a la parte demandante en un hecho que se debe catalogar como del que hacer humano, es decir, que aún siendo evitable puede sucederle al mejor y perspicaz padre de familia; aunado a que se puede evidenciar igualmente que el mismo no actuó con rebeldía y/o contumacia, sino que por el contrario asistió a la sede de estos Tribunales Laborales a los fines que se llevara a cabo la audiencia preliminar, siendo que de autos no se alega ni demuestra que la parte actora haya tenido la intención de retirarse de esta Sede Judicial, (…) En consecuencia, considera quien decide que la sola presencia de la parte actora dentro de éste Circuito Judicial antes de la 9:00 de la mañana que era la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar del día 01/04/2011, manifiesta su interés e intención de asistir a la audiencia preliminar, por lo que no procede el desistimiento del procedimiento previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino por el contrario interés por continuar con la tramitación de la presente causa. Y así se decide…”.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo que “la Juez de Sustanciación dejo que el accionante formará parte del inicio de la celebración de la audiencia preliminar, sin que su contraparte se hubiera anotado en el listado que tiene la sala de audiencia, que si bien su contraparte se encontraba en el edificio a la hora del inicio de la audiencia preliminar, el mismo no se anoto en la sala de audiencia, y por cuanto cuando se hizo el llamado para los actos de audiencias, el accionante no se encontraba, por lo que solicitaban al Tribunal, se declarara el desistimiento del proceso, y la Juez lo dejo pasar, se aplica que si las partes están de acuerdo se deja pasar y aquí las partes no estaban de acuerdo, solicitan se reponga la causa y se declare el desistimiento y no se violenten los derechos de su representada”.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora no apelante, adujo que “ciertamente no firmo el acta de la sala, mas sin embargo la Juez verificó que las partes demandantes estaban ajustadas a derecho en cuanto a su presentación a la sede del tribunal, confirmo que las partes se encontraban en el lugar de la sala de la jurisdicción y están ajustados a derecho, por lo que aplico el principio constitucional en el cual la justicia no se sacrificara por actos no formales”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 03/02/2011, la parte actora introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 2) Por auto de fecha 07/02/2011, el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la presente demanda y ordena su revisión por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. 3) Por auto de fecha 09/02/2011, el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de admitir el libelo de demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena al demandante a corregir el libelo. 4) En fecha 22/02/2011, la parte actora consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, diligencia consignando escrito de subsanación de Libelo de Demanda. 5) Por auto de fecha 24/02/2011, el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite el libelo de demanda y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a las 9:00 a.m del Décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. 6) Mediante acta de fecha 01/04/2011, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y de la parte actora, junto a su apoderado judicial, quienes manifestaron haber ingresado al Circuito en forma oportuna antes de las 9:00 de la mañana pero no comparecieron a la sala de espera a confirmar su asistencia sino que subieron directamente al piso 3 del circuito judicial y por cuanto hubo una confusión a la hora de la entrega del expediente, este Tribunal se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y se reserva 5 días hábiles a los fines de decidir sobre la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar o en relación al desistimiento del procedimiento. 7) Mediante Acta de Distribución de audiencia preliminar, de fecha 01/04/2011, se deja constancia que se realizó la distribución de cuatro (04) audiencias correspondiendo el expediente de la presente causa al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 8) Mediante memorando de fecha 06/04/2011, la jefe de seguridad de la sede de los tribunales laborales, emite comunicado Nro. 064/2011, en el cual remite registro de entrada a las Instalaciones de los Tribunales Laborales de fecha 01/04/2011, correspondiente a los ciudadanos Oscar Martínez, Henry Guerrero y Adjany Palacios. 9) Por decisión de Fecha 11/04/2011, la Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara que no procede el desistimiento del procedimiento previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino interés por continuar con la tramitación de la presente causa. 10) En fecha 12/04/2011, la representación judicial de la parte demandada apela de la decisión de fecha 11/04/2011. 11) Por auto de fecha 12/05/2011, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el presente asunto al tribunal superior.

En la audiencia oral por ante esta Alzada la representación judicial de la parte demandada apelante adujo que la Juez de Sustanciación dejo que el accionante formará parte del inicio de la celebración de la audiencia preliminar, sin que hubiera anotado en el listado que tiene la sala de audiencia, que si bien el accionante se encontraba en el edificio a la hora del inicio de la audiencia preliminar, el mismo no se anoto en la sala de audiencias, y por cuanto cuando se hizo el llamado para los actos de audiencia, el accionante no se encontraba, solicita se declare el desistimiento del proceso.

Se observa que riela inserto al folio 40 del expediente, diligencia mediante el cual, el apoderado judicial de la parte actora, deja constancia que estuvieron en las horas indicadas de despacho fijada para la celebración de la audiencia preliminar y que por motivos ajenos a su voluntad no firmaron el acta de audiencia en la cual se designaba al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , y que por tal motivo la representación judicial de la parte demandada no quiso se celebrara dicho acto, asimismo, se evidencia al folio 47 y 48 del expediente, comunicación en la cual se anexa registro de entrada a las instalaciones de los Tribunales Laborales de fecha 01/04/2011, del cual se extrae las horas de ingreso al circuito del ciudadano Henry José Guerrero Suárez titular de la cedula de identidad Nro. 6.037.322 y Oscar Eduardo Martínez Villarroel, cuya hora de entrada de ambos fue a las 8:38 a.m., así como se evidencia la hora de entrada de la ciudadana Adjany Palacios, titular de la cedula de identidad Nro. 14.595.500, cuya hora de entrada a la desde fue a las 08:35 a.m.

Ahora bien, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”.

Esta Alzada observa, que de los autos que corren inserto al expediente, se evidencia que la parte actora ciudadano Oscar Eduardo Martínez Villarroel y su apoderado judicial ciudadano Henry José Guerrero Suárez, ingresaron a la sede de los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas el día 01 de abril de 2011, a las 8:38 a.m., antes del inicio de la celebración de la audiencia preliminar, la cual estaba pautada para este día a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y que por motivos ajenos a su voluntad, no firmaron el acta de audiencia donde se le designaba el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que celebraría la audiencia preliminar, por lo cual, no puede considerarse desistido el procedimiento, ya que la parte actora se encontraba presente en el Circuito Judicial al momento de celebrar la audiencia preliminar, solo que por circunstancias ajenas a su voluntad omitió confirmar su asistencia en la sala de espera, debe considerarse un hecho del que hacer humano y no actuando el accionante con rebeldía, ya que estaba dispuesto a celebrar la audiencia preliminar (ver sentencia de la Sala de Casación Social Nº 2017 de fecha 28-11-2006) , Por lo que esta Alzada, confirma lo decidido por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no considerando como desistido el procedimiento y ordenando al Juzgado al cual le fue distribuida la presente causa, fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA ROSALES