REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º
ASUNTO No. AP21-R-2011-000737.
PARTE ACTORA: MARÍA DEL PILAR ASMAT ZAVALA, extranjera, titular de la cédula de identidad No. 82.136.127.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO BORGES, PEDRO JOSÉ VALOR Y MARGARITA SOTO DOS SANTOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.323, 139.490 y 72.750, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IDIMECA C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 37, Tomo 1143-A, de fecha 26 de julio de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta en Autos.
MOTIVO: INCIDENCIA (INCOMPARECENCIA).
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 10/05/2011 dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA SENTENCIA APELADA
El a-quo mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011, declaró desistido el procedimiento en base a las siguientes consideraciones:
“…En el dia de hoy, Diez (10) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 09:00 am, hora y fecha señalada por este Tribunal, para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana MARIA DEL PILAR ASMAT ZABALA, contra La Empresa IDIMECA C.A., este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la parte demandante, y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si mismo ni por medio de representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos, aduciendo lo siguiente: “que la decisión del 10 de mayo de 2011 el a-quo lesiona el derecho a la defensa de su mandante, en vista de que la certificación del secretario no reposaba en los autos del expediente en físico, que la representación de la parte actora vino a revisar el expediente en el archivo y en vista de que el mismo no estaba, procedieron a revisarlo por la OAP, en donde se encontraron con la sorpresa, que para el momento se realizaba la audiencia preliminar. Es por todo lo antes expuesto solicita a esta Alzada que reponga la causa al estado en que se realice la audiencia preliminar”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 24 de febrero de 2011, se dio por recibida demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana María del Pilar Asmat contra la empresa IDIMECA, C.A. 2) En fecha 28 de febrero 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas da por recibida 3) En fecha 2 de marzo de 2011 admite la demanda y ordena emplazar a la parte demandada 4) En fecha 04 de Abril de 2011 la representación judicial de la parte actora consigna diligencia a los fines de señalar nueva dirección de la parte demandada. 5) En fecha 05 de abril de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ordena nueva notificación en la dirección suministrada por la parte actora y se procede oficiar a la coordinación de alguacilazgo a los fines de que se lleve a cabo las notificaciones a la parte demandada. (Folio No. 39) 6) En fecha 15 de abril de 2011 el alguacil deja constancia a través de auto que practico la notificación a la empresa demandada, la cual recibió el ciudadano Danny Ávila titular de la Cedula 16.564.611, siendo la 01:30 p.m. 7) En fecha 26 de abril de 2011 la secretaria Certifica la notificación de conformidad con el articulo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio No. 44) 8) En fecha 10 de mayo de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO 9) en fecha 12 de mayo de 2011 la parte actora apela de la sentencia interlocutoria de fecha 10/05/2011.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandadote podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandada antes que trascurra noventa (90) días continuos. …”.
En este sentido la jurisprudencia ha establecido, cierta causas excepcionales para la revisión en caso de la incomparecencia por la parte actora en la audiencia preliminar, causas que deben darse por situaciones extrañas no imputables a la conducta de ella y deben ser probadas por el perjudicado; así mismo, se podrá revisar la incomparecencia de la parte actora en la audiencia preliminar cuando por circunstancias que abarcan cualquier impedimento que razonablemente le dificulte o impidan al demandante su oportuna comparecencia, situación que la doctrina lo ha denominado un quehacer humano.
Observa esta Alzada que en el presente caso, debe verificar, si el la parte actora incurrió en algunas de las causa excepcionales mencionas ut supra, a los fines de reponer la causa al estado de la audiencia preliminar, en el supuesto de encontrarse alguna causa que justifique la incomparecencia del actor.
El recurrente aduce que la decisión Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de mayo de 2011, lesiona el derecho a la defensa de su representado, en vista de que no cursan en autos la certificación del secretario, por todo lo antes expuesto solicita a esta Alzada que reponga la causa al estado en que se realice la audiencia preliminar.
Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas que cursan en el presente proceso, esta alzada observa que en fecha 26 de abril de 2011 la secretaria certifica la notificación cumpliendo con lo establecido en el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio No. 44), certificando la practica de la notificación, lo cual consta tanto en el expediente físico como el informático (iuris 2000), a los cuales la parte tiene acceso, tanto desde el archivo del circuito como desde la Oficina de Atención al Público (OAP) bien sea a través de la auto- consulta o del funcionario dispuesto para la atención al público en las taquillas ubicadas en la mezzanina del edificio donde funciona este circulito judicial.
En vista de que el recurrente no logro demostrar causa alguna que pudiera justificar la incomparecencia del actor, a los fines de reponer la causa al estado de la audiencia preliminar, por el contrario se evidencio en el presente caso que se cumplieron las formas procesales, por lo que es forzoso para este juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de mayo de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se confirma la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de mayo de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA ROSALES
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