REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por reclamación de indemnizaciones laborales y daño moral, sigue el ciudadano OSCAR GABRIEL AZUAJE NAVAS, representada judicialmente por la abogada Marilen Colina, contra de la sociedad mercantil AVICOLA LA MORA, C. A., sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dictó decisión mediante auto de fecha 03 de junio de 2011, mediante la cual se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud realizada por la parte actora en fecha 30 de mayo de 2011.

Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, donde en fecha 03/06/2011, se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud realizada por la parte actora en fecha 30 de mayo de 2011, mediante la cual solicita se notifique al ciudadano Antonio Sanjurjo Falco, en su carácter de representante legal de la empresa accionada “AVICOLA LA MORA C.A”.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Que, se interpuso demanda por el ciudadano OSCAR GABRIEL AZUAJE NAVAS, contra de la sociedad mercantil AVICOLA LA MORA, C. A., la cual, fue admitida en fecha 13 de abril de 2010 (Vid, folio 21), ordenándose la notificación de la empresa accionada.

Que, en fecha 23 de julio de 2010, el alguacil dejó constancia que en fecha 16 de julio de 2010, entregó cartel de notificación dirigido a la demandada y un ciudadano llamado Alexis Matos, le indicó que la accionada le pertenece desde el 01 de julio de 2010 a la administración de Alimentos Aragua Socialista.

Que, en fecha 04 de de octubre de 2010, ratificada luego el 20 de octubre del mismo año, la parte actora solicita la notificación de la Empresa Alimentos Aragua Socialista, S.A., aduciendo que ésta es la nueva propietaria de la empresa demandada, ya que la sociedad mercantil “Avicola La Mora, C.A.”, fue expropiada.

Verificado todo lo anterior, se constata que una vez interpuesta la demanda, la parte actora solicitó la notificación de una nueva empresa denominada “Alimentos Aragua Socialista, S.A.”, en base a los alegatos antes indicados.

Lo anterior supone una modificación del libelo original; en ese sentido, entiende esta Alzada, que lo planteado por la parte actora, aún cuando no lo indicó, es una reforma de la de demanda. Así se declara.

En este orden de ideas, y siguiendo a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse por reforma de la demanda el derecho que tiene el demandante de modificar, añadir o suprimir aspectos del escrito contentivo de la misma que ya ha sido presentado ante la autoridad judicial, lo cual según señala el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, puede llevarse a cabo, antes de la contestación de la demanda, norma que al ser aplicada por analogía en materia laboral, de conformidad con el artículo 11 de su Ley Adjetiva, lleva a entender que será antes de celebrarse la audiencia preliminar.

Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el expediente constata quien aquí juzga que en la presente causa, el Tribunal a quo no se pronunció sobre la admisibilidad o no de la reforma de la demanda, patentizada por la parte actora en fecha 04 de octubre de 2010; en ese sentido, y actuando esta Alzada como rector de proceso, ordena la reposición de la causa al estado de que el juzgado de primer grado se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la solicitud realizada por la parte accionante en la fecha supra indicada. Así se declara.

Visto lo anterior, debe esta Alzada declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

D E C I S I ÓN
En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Victoria, contenida en auto de fecha 03 de junio de 2011. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el juzgado a quo, se pronuncie expresamente sobre la solicitud realizada en fecha 04 de octubre de 2010 y ratificada en fecha 20 de octubre de 2010. TERCERO: dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costa.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Victoria, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los días veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


_______________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria



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MARIANA CARIDAD QUINTERO



Asunto No. DP11-R-2011-000164.
JHS/mcq.