REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano MARIO DE JESÚS VIGLIETTA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.155.852, representada judicialmente por la abogada Inesita Álvarez de Boscan, contra la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 93-A Sgdo, de fecha19/12/1989; representada judicialmente por las abogadas Carmen Guarnieri y Sarelda Arévalo Hernández, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha siete (07) de abril de 2011, mediante la cual, declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:


I
DEL LIBELO DE DEMANDA
Alega el demandante, en el escrito libelar:
Que, inicio prestando sus servicios laborales para la Cooperativa de Protección Automotriz (COPROAUTO) como Gerente de la Sucursal de Maracay desde el día 01 de septiembre de 2003 hasta el 31 de mayo de 2009.

Que continua prestando sus servicios para TRANSEGURO, C. A., DE SEGURO, quien absorbe a la Cooperativa de Protección Automotriz (COPROAUTO), hasta el 15 de Diciembre de 2009 cuando presenta su renuncia, devengado un salario diario de Bs. 233,33 y mensual de Bs. 7.000,00. Dando como consecuencia un tiempo de servicio efectivo de seis (6) años, tres (3) meses y quince (15) días.
Demanda el pago de los siguientes montos.
1.- Por concepto de pago de la prestación de antigüedad la cantidad de Bs.102.651,34 menos el anticipo recibido de Bs. 99.924,98, quedando un saldo de Bs. 2.726,36.
2.- Por intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs.45.492,89 menos lo recibido Bs. 714,38 para un saldo de B. 44.778,51.
3.- Por lo que estiman la demanda en la cantidad de Bs.47.504,87
Por último solicita que se acuerde la indexación de los montos demandados y se calculen los intereses sobre prestaciones sociales así como los intereses de mora hasta la fecha de terminación del proceso, que se condene a la demandada del pago de costas procesales, y que sea declarada con lugar la demanda.
Realizada la audiencia preliminar, la parte demandada no compareció a una de las prolongaciones de la misma, por lo que se remite el expediente al Tribunal de Juicio.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se verifica que en el presente asunto, la empresa accionada incompareció a la prolongación de la audiencia preliminar; en tal sentido, esta Alzada observa que visto la conducta de la demandada, es necesario puntualizar, que conforme a criterio diuturno y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; relativo a que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable al caso sub judice. Así se declara.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

La parte actora, produjo:
1) Promovió la exhibición de las documentales marcadas con los números “1 al 106” (folios 03 al 108 del anexo de pruebas de la parte actora marcado con la letra “A” ), contentivos de originales de recibos de pagos tendentes a demostrar el salario devengado por la parte actora, así como la continuidad del servicio prestado por el accionante a la hoy demandada. Al respecto se puntualiza que ante esta Alzada no es controvertido el salario percibido por el hoy accionante, siendo inoficiosa su valoración. Así se decide.
2) Promovió la exhibición de la planilla de liquidación de prestaciones sociales de antigüedad y copias de cheques del Banco Mercantil, Banco Universal, emitidos por la accionada marcados con el número “107 y 108” (folios 109 y 110 del anexo de pruebas de la parte actora marcado con la letra “A”. Se verifica en cuanto a la primera que es promovida por la parte accionada y en cuanto a los copias de los cheques que son aceptados, por lo cual, se le confiere valor probatorio, demostrándose las sumas y conceptos que canceló la accionada al final de la relación laboral. Así se declara.
La parte demandada, produjo:
1) Con relación documental marcada “1 y 1,1”, cursante en los folios 03 y 04 del anexo, contentivo de documento denominados “liquidación de prestaciones sociales y obligación de pago”, se verifica que no están suscritos por el accionante, por lo cual, no se le confiere valor probatorio. Así se declara.
2) En cuanto al documento constante de copia de cheque marcado “1,2” (folio 5 anexo de pruebas), se verifica que ya fue valorado, ratificándose lo antes expuesto. Así se declara.
3) En cuanto a la documental marcada con el número “2”, cursante al folio 6 del anexo, contentiva de instrumental denominada “liquidación de prestaciones sociales”, se verifica que también fue producida por la parte actora, confiriéndole valor probatorio, demostrándose: a) Que, la fecha de ingreso es el día 01/09/2003. b) Que, le fue cancelado por prestación de antigüedad en fecha 23 de marzo de 2010, la cantidad de Bs.21.938,35. d) Que se le canceló la suma de Bs.714.38, por intereses generados por prestación de antigüedad. Así se establece.
4) Con respecto a la marcadas con el número “3 hasta 6.1 y 8 hasta 8.1”, cursante a los folios 7 al 15 y 29 al 30 del anexos marcado con la letra “B”, se verifica que no están suscrito por el demandante, no confiriéndole esta Alzada valor probatorio. Así se establece.
5) Con respecto a la documental marcada con el N° 6.2 (folio 16, anexo de prueba “B”), se precisa que su contenido no es controvertido en el presente juicio, ya que no se reclama suma alguna por concepto de vacaciones. Así se declara.
6) En relación a los instrumentos cursantes a los folios 17 al 28 del anexo de pruebas “B”; se verifica que fueron aceptados por la parte demandante, demostrándose que además de los anticipos de prestación de antigüedad indicados por el accionante en su libelo, recibió además en el mes de mayo de 2007 Bs.4.000,00, en el mes de agosto de 2007 Bs.6.000,00 y en el mes de enero de 2008 Bs.6.000,00. Así se declara.
7) Con respecto a las marcadas con el número “9”, cursante en el folio 31 del anexos marcado con la letra “B”, contentiva de solicitud de depósito de fideicomiso en cuenta bancaria por el trabajador, realizada en el mes de mayo de 2005; confiriéndole esta Alzada valor probatorio. Así se declara.
8) Con relación a las Marcadas con los números “10 y 11”, cursante a los folios 32 al 44 del anexo de prueba marcado con la letra “B”, se verifica que se trata de Estados de Cuenta de Fideicomiso de Prestaciones Sociales y sus respectivos movimientos de los Bancos Mercantil y Banesco. En virtud que los mismos emanan de terceros y no fueron ratificados, esta Alzada no le concede valor probatorio. Así se establece.
9) En cuanto a la documental contentiva al folio 44 del anexo de pruebas “B”, se verifica que no es controvertido que al actor se le haya cancelado la suma de Bs.28.016,63, como anticipo, ya que es un hecho que admite en el escrito libelar, siendo inoficiosa su valoración. Así se declara.

Realizado el análisis del acervo probatorio, se constata del examen conjunto del libelo de demanda y de la audiencia de juicio, que no es controvertido en la presente causa, la existencia de la relación y como forma de culminación de la misma. Así se declara.
Se logró demostrar los siguientes hechos: 1) Que, la relación laboral inició en fecha 01/09/2003. 2) Que, le fue cancelado por prestación de antigüedad en fecha en fecha 23 de marzo de 2010, la cantidad de Bs.21.938,35. 3) Que, se le canceló la suma de Bs.714.38, por intereses generados por prestación de antigüedad. 4) Que, el actor en el mes de mayo de 2005, solicitó la apertura de un fideicomiso. Así se establece.
El demandante señaló en el libelo de la demanda que ingresó a prestar servicios para la empresa “Cooperativa de Protección Automotriz”, en fecha 01/09/2003 hasta el día 31/05/2009, que luego continua (01/06/2009) como “Gerente” de la sucursal de Maracay de la empresa demandada, debido a que ésta (accionada) absorbió a la primera; que dicha relación terminó el 15 de diciembre de 2009 por renuncia voluntaria.
Así, verificada la legalidad de la acción interpuesta por el demandante, y en virtud de haber quedado admitidos los hechos alegados por el actor en el escrito libelar, amén de haber sido demostrada la fecha de ingresó con las documental denominada “liquidación de prestaciones sociales” aportada por ambas partes, se procede al cálculo del concepto de prestación de antigüedad e intereses generados por la misma. Así se declara.
Determinado lo anterior, se procede a cuantificar tanto la prestación de antigüedad como lo intereses generados por la misma, considerando para el primer concepto el salario y monto indicado por el actor en el escrito libelar, debido a la admisión de los hechos y no ser un punto controvertido ante esta Alzada; en cuanto al segundo concepto se aplicará lo establecido por el juzgado a quo, es decir, la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 108, literal c), ya que esta Superioridad no puede desmejorar la condición del único apelante. Igualmente, se harán las deducciones, conforme a los anticipos de prestación de antigüedad recibidos por el demandante. Así se declara.

Siendo la cuantificación la siguiente:
Mes y Año Monto Mensual por Prestación de Antigüedad Capital más intereses Tasa B.C.V Monto de Interés Mensual Capitalización de Intereses Deducción de Anticipos
Ene-04 138,38 138,38 15,09% 1,74
Feb-04 138,38 276,76 14,46% 3,33
Mar-04 355,83 632,59 15,20% 8,01
Abr-04 475,57 1.108,16 15,22% 14,06
May-04 453,55 1.561,71 15,40% 20,04
Jun-04 716,47 2.278,18 14,92% 28,33
Jul-04 138,38 2.416,56 14,45% 29,10
Ago-04 808,44 3.225,00 15,01% 40,34
Sep-04 858,80 4.228,75 15,20% 53,56 144,95
Oct-04 1.089,83 5.318,58 15,02% 66,57
Nov-04 807,06 6.125,64 14,51% 74,07
Dic-04 949,24 7.074,88 15,25% 89,91
Ene-05 1.206,51 8.281,39 14,93% 103,03
Feb-05 927,08 9.208,47 14,21% 109,04
Mar-05 1.319,53 10.528,00 14,44% 126,69
Abr-05 1.273,13 11.801,13 13,96% 137,29
May-05 1.208,08 13.009,21 14,02% 151,99
Jun-05 1.308,87 14.318,08 13,47% 160,72
Jul-05 1.290,31 15.608,39 13,53% 175,98
Ago-05 1.107,25 16.715,64 13,33% 185,68
Sep-05 2.835,89 20.986,07 12,71% 222,28 1.434,54
Oct-05 1.390,10 22.376,17 13,18% 245,76
Nov-05 1.444,30 23.820,47 12,95% 257,06
Dic-05 794,44 24.614,91 12,79% 262,35
Ene-06 794,44 25.409,35 12,71% 269,13
Feb-06 1.731,52 27.140,87 12,76% 288,60
Mar-06 794,44 27.935,31 12,31% 286,57
Abr-06 1.386,11 29.321,42 12,11% 295,90
May-06 1.504,48 30.825,90 12,15% 312,11
Jun-06 948,37 31.774,27 11,94% 316,15
Jul-06 794,44 32.568,71 12,29% 333,56
Ago-06 1.109,74 33.678,45 12,43% 348,85
Sep-06 2.573,19 39.689,97 12,32% 407,48 3.438,33
Oct-06 1.092,72 40.782,69 12,46% 423,46
Nov-06 948,59 41.731,28 12,63% 439,22
Dic-06 1.962,27 43.693,55 12,64% 460,24
Ene-07 796,30 44.489,85 12,92% 479,01
Feb-07 796,30 45.286,15 12,82% 483,81
Mar-07 1.425,77 46.711,92 12,53% 487,75
Abr-07 796,30 47.508,22 13,05% 516,65
May-07 796,30 44.304,52 13,03% 481,07 4.000,00
Jun-07 796,30 45.100,82 12,53% 470,93
Jul-07 796,30 45.897,12 13,51% 516,73
Ago-07 796,30 40.693,42 13,86% 470,01 6.000,00
Sep-07 3.445,57 49.775,35 13,79% 572,00 5.636,36
Oct-07 2.347,95 52.123,30 14,00% 608,11
Nov-07 1.497,06 53.620,36 15,75% 703,77
Dic-07 798,15 54.418,51 16,44% 745,53
Ene-08 997,69 49.416,20 18,53% 763,07 6.000,00
Feb-08 997,69 50.413,89 17,56% 737,72
Mar-08 2.282,03 36.695,92 18,17% 555,64 16.000,00
Abr-08 1.406,44 34.102,36 18,35% 521,48 4.000,00
May-08 997,69 35.100,05 20,85% 609,86
Jun-08 997,69 36.097,74 20,09% 604,34
Jul-08 997,69 37.095,43 20,30% 627,53
Ago-08 997,69 38.093,12 20,09% 637,74
Sep-08 11.364,76 57.144,67 19,68% 937,17 7.686,79
Oct-08 4.057,65 61.202,32 19,82% 1.010,86
Nov-08 1.844,67 63.046,99 20,24% 1.063,39
Dic-08 1.041,67 64.088,66 19,65% 1.049,45
Ene-09 1.041,67 65.130,33 19,76% 1.072,48
Feb-09 1.041,67 60.172,00 19,98% 1.001,86 6.000,00
Mar-09 1.844,67 62.016,67 19,74% 1.020,17
Abr-09 1.059,03 39.075,70 18,77% 611,21 24.000,00
May-09 1.041,67 40.117,37 18,77% 627,50
Jun-09 1.652,78 41.770,15 17,56% 611,24
Jul-09 1.652,78 15.406,30 17,26% 221,59 28.016,63
Ago-09 1.652,78 17.059,08 17,04% 242,24
Sep-09 4.958,33 31.486,58 16,58% 435,04 9.469,17
Oct-09 1.652,78 33.139,36 17,62% 486,60
Nov-09 1.652,78 34.792,14 17,05% 494,34
Dic-09 1.652,78 38.468,26 18,94% 607,16 2.023,34


Siendo la suma antes cuantificada, es decir, Bs.38.468,26, la que le corresponde al hoy demandante por concepto de prestación de antigüedad e intereses al momento de finalizar la relación laboral, monto al que hay que deducirle lo recibido por el actor por concepto de prestación de antigüedad e intereses en fecha 23 de marzo de 2010 (vid, folio 6 del anexo de pruebas “B”), a saber, Bs.21.958,35 por prestación de antigüedad más la suma de Bs.714,38 por intereses, lo que genera un total a deducir de Bs.22.672,73, quedando un remanente a favor del demandante de quince mil setecientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.15.795,53), que es la suma que esta Alzada acuerda por concepto de diferencia de prestación de antigüedad e intereses generados por la misma. Así se decide.
En cuanto a los intereses de mora, se ratifica su procedencia sobre las cantidad acordada por esta Alzada, para lo cual, se ordena su cuantificación directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: 1) El Juez deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se decide.
En lo que respecta a la corrección monetaria, se verifica que la juzgadora de primer grado no hizo pronunciamiento alguno al respecto, en ese sentido, y siendo que esta Alzada no puede desmejorar la condición del único apelante; se establece, que sólo y en caso de incumplimiento voluntario, se acuerda en el presente asunto la corrección monetaria de la suma condenada a pagar, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, calculada directamente por el Juez que le corresponda conocer de la fase de ejecución, el cual deberá tomar en consideración los índices y tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas y los mencionados intereses moratorios. Así se resuelve.

III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadanos MARIO DE JEÚS VIGLIETTA MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.155.852, en contra de la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A., DE SEGUROS, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, ya identificada, a cancelar al demandante, ya identificado, la suma establecida en la motiva del presente del fallo. TERCERO: Al no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su ejecución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



_____________________________¬¬¬¬¬__
MARIANA CARIDAD QUINTERO



En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,




_____________________________¬¬¬¬¬_
MARIANA CARIDAD QUINTERO

















Asunto: DP11-R-2011-000121.
JHS/mcq.