REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadanas ROSA VIRGINIA SALAZAR, CARMEN MARITZA ALGUETA GARCÍA, MIREYA DEL VALLE ALIENDO CÓRDOVA y LISBETH MARÍA FALFAN JASPE, representada judicialmente por la abogado Elena Bolívar, contra la empresa MOTEL TASCA LOS COCOS, sin representación judicial acredita en autos; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, dictó decisión en fecha 11 de mayo de 2011, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la demanda.

Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el presente asunto, se fijó oportunidad para la audiencia, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele publicidad a la misma, tanto en la cartelera de la sede donde funciona este Tribunal como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (Región Aragua); celebrada la audiencia y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O

Vista la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia fijada ante esta Alzada, y a los fines de decidir, esta Superioridad, cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Visto la decisión parcialmente transcrita, que esta Alzada comparte a plenitud; se debe concluir que, es indudable que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 46 y 50 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con las previsiones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.
Por último, no puede esta Alzada pasar inadvertido, la situación que se viene sucediendo en muchos expedientes, incluyendo el presente; en el sentido, que escriben y rayan diversos folios (Vid, folios 1, 35 y vuelto del folio 22), en ese sentido, se exhorta a los jueces y demás funcionarios que prestan servicios en este Circuito, a tomar la medidas que sean necesarias, a los fines de evitar que dichas situaciones se generen.

II
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 11/05/2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese, déjese copia remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO





En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



_________________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO















ASUNTO N° DP11-R-2011-000143.
JHS/mmr.