Maracay, 13 de Junio de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000047
ACTA

PARTE ACTORA: CARMEN GUILLERMINA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.655.883 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELDER T. COELHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.236.-
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS MAYA COMPAÑÍA ANONIMA (PLASTMACA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.505.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HELDER T. COELHO, según consta de instrumento poder consignado, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio ROBERTO CHAVIEDO, según se desprende de instrumento poder, consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PLASTICOS MAYA COMPAÑÍA ANONIMA (PLASTMACA), ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana CARMEN APONTE, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTE Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 66.666,66), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33.333,33) a través de instrumento bancario Nº 16016375, cuenta cliente Nº 01020399660000014313, contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, de fecha 13 de Mayo del presente año; y 2) La suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33.333,33), para ser cancelado el día 30 de Junio de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, lucro cesante. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HELDER T. COELHO, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada PLASTICOS MAYA COMPAÑÍA ANONIMA (PLASTMACA), por la suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTE Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 66.666,66), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33.333,33) a través de instrumento bancario Nº 16016375, cuenta cliente Nº 01020399660000014313, contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, de fecha 13 de Mayo del presente año; y 2) La suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33.333,33), para ser cancelado el día 30 de Junio de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, lucro cesante.; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa PLASTICOS MAYA COMPAÑÍA ANONIMA (PLASTMACA). Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 13 de Junio de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-