Maracay, 13 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000198
ACTA
PARTE ACTORA: JHONNY MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.517.380.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MONASTERIOS y MARIAEUGENIA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.995 y 125.683.-
PARTES DEMANDADAS: MS EXPRESS, C.A, MS DILO, C.A, M&D GROUP, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAICY DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.468.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JHONNY MORA, y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio SANDRA MONASTERIOS y MARIAEUGENIA COLMENARES y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio DAICY DUARTE, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada MS EXPRESS, C.A, MS DILO, C.A, M&D GROUP, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano JHONNY MORA, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, signado con el Nº 12001287, cuenta cliente Nº 01020117900000044736, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 13 de Junio de 2011; y 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a nombre de de la abogada en ejercicio SANDRA MONASTERIOS, signado con el Nº 83001285, cuenta cliente Nº 01020117900000044736, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 13 de Junio 2011; este pago se hace por los conceptos: Indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano JHONNY MORA y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio SANDRA MONATERIOS y MARIAEUGENIA COLMENARES, declaran: “Acepto en el ofrecimiento realizado por la parte accionada MS EXPRESS, C.A, MS DILO, C.A, M&D GROUP, C.A, el cual asciende a la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, signado con el Nº 12001287, cuenta cliente Nº 01020117900000044736, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 13 de Junio de 2011; y 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a nombre de de la abogada en ejercicio SANDRA MONASTERIOS, signado con el Nº 83001285, cuenta cliente Nº 01020117900000044736, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 13 de Junio 2011; este pago se hace por los conceptos: Indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-