Maracay, 14 de Junio de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000023
ACTA

PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.857.437.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.039.-
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA JUAN MAR, C.A y LA CARIDAD, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA JUAN MAR, C.A: MARISA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.103.991.-
ABOGADA ASISTENTE Y APODERADO JUDICIALE DE LAS PARTES DEMANDADAS: LINA CAMACHO y ANTONIO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 120.034 y 13.758.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2011, siendo las 09:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen el ciudadano WILLIAMS VENTURA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA BELEN HERNANDEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte codemandada DISTRIBUIDORA JUAN MAR, C.A, ciudadana MARISA GONZALEZ, según consta de acta constitutiva consignada en este acto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LINA CAMACHO, y el apoderado judicial de la parte codemandada LA CARIDAD, C.A, abogadas en ejercicio ANTONIO MUÑOZ, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte actora ciudadano WILLIAMS VENTURA, manifiesta que no tiene o tuvo relación laboral con la empresa codemandada LA CARIDAD, C.A, razón por la cual no le adeuda ningún concepto por prestaciones sociales. En tal sentido, la parte codemandada DISTRIBUIDORA JUAN MAR, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano WILLIAMS VENTURA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano WILLIAMS VENTURA, para ser cancelado el día 15 de Junio de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano WILLIAMS VENTURA, para ser cancelado el día 15 de Julio de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano WILLIAMS VENTURA, para ser cancelado el día 12 de Agosto de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas. En este estado, el ciudadano WILLIAMS VENTURA, y su abogada asistente MARIA BELEN HERNANDEZ, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada DISTRIBUIDORA JUAN MAR, C.A, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano WILLIAMS VENTURA, para ser cancelado el día 15 de Junio de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano WILLIAMS VENTURA, para ser cancelado el día 15 de Julio de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano WILLIAMS VENTURA, para ser cancelado el día 12 de Agosto de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan las empresas LA CARIDAD, C.A y DISTRIBUIDORA JUAN MAR, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,



ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LAS PARTES ACTORAS Y SU APODERADAS JUDICIALES.



LAREPRESENTANTE LEGAL Y SUS ABOGADA ASISTENTE Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-