Maracay, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000249
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.243.398.- (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE ACTORA: YANET ONTIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.722.- (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: I.P.C INSTALACIONES, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.037.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2011, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO REQUENA, supra identificado a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, el Juez deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada I.P.C INSTALACIONES, C.A, abogado JHONNY CONTRERAS, en este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOYDA CARVAJAL.-