Maracay, 20 de Junio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2011-000433
ACTA
PARTE ACTORA: MIGDALIA ROJAS PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.652.265.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184.-
PARTE DEMANDADA: HELADOS RIZO, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.762.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY PINTO y JOSE OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.543 y 67.254 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2011, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la ciudadana MIGDALIA ROJAS, en su carácter de parte actora y su abogado asistente CARLOS PIERRAL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte demandada ciudadano JUAN JOSE PINTO, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JENNY PINTO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada HELADOS RIZO, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana MIGDALIA ROJAS, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.500,00), para el día 23 de Junio de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, la cual se encuentra en cuenta de Ahorro, depositada en el Banco Occidental de Descuento, a favor de la parte actora, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas; no se cancelan las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos, por cuanto que existe una mediada cautelar de suspensión de los efectos contra la providencia administrativa 168-10 de fecha 23/02/2010, expediente 043-08-01-05518, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según cuaderno de medida DH-12-2010-000007, del expediente DP11-N-2010-000045, del recurso de nulidad interpuesto por la demandada - En este estado, la ciudadana MIGDALIA ROJAS y su abogado asistente en ejercicio CARLOS PIERRAL, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada HELADOS RIZO, C.A, por la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.500,00), para el día 23 de Junio de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, la cual se encuentra en cuenta de Ahorro, depositada en el Banco Occidental de Descuento, a favor de la parte actora, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas; no se cancelan las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos, por cuanto que existe una mediada cautelar de suspensión de los efectos contra la providencia administrativa 168-10 de fecha 23/02/2010, expediente 043-08-01-05518, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según cuaderno de medida DH-12-2010-000007, del expediente DP11-N-2010-000045, del recurso de nulidad interpuesto por la demandada; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa HELADOS RIZO, C.A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
EL REPRESENTANTE LEGAL Y SUAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-
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