Maracay, 20 de Junio de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000668
ACTA

PARTE ACTORA: ANGEL ROBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.237.303.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.242.-
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS DEL VROSTER, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HELDER COELHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.236.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2011, siendo las 09:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen el ciudadano ANGEL GONZALEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JENNY OVIEDO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio HELDER COELHO, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS DEL VROSTER, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano ANGEL GONZALEZ, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 990,00), en dinero en efectivo y de curso legal, el cual será cancelado el día 20 de Junio de 2011, a las 11:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y horas extras trabajadas. En este estado, el ciudadano ANGEL GONZALEZ, y su abogada asistente JENNY OVIEDO, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS DEL VROSTER, C.A, por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 990,00), en dinero en efectivo y de curso legal, el cual será cancelado el día 20 de Junio de 2011, a las 11:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y horas extras trabajadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS DEL VROSTER, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADAS JUDICIALES.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-