Maracay, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000086
ACTA
PARTE ACTORA: YOLANDA DEL CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.717.-
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUIZ y KRYTHEL FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 127.704 y 115.965 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PASTAS SINDONI, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.679.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLANDA PEREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARIA RUIZ y KRYSTHEL FERNANDEZ y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio CARMEN SANCHEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada PASTA SINDONI, C.A, persiste en el despido y ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana YOLANDA PEREZ, la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 143.201,70), de la siguiente manera: 1) La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 128.973,32), a través de sendos instrumentos bancarios signados con los Nros 89605611 y 54605612, cuenta cliente Nº 01910066992166000085, librados contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 21 de Junio de 2011; y 2) La suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.228,38), para ser cancelado el día 29 de Junio de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, salarios caídos, Bono se asistencia, bono de transporte, domingo y feriados trabajos y de descanso, diferencia de vacaciones y diferencia de utilidades, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana YOLANDA PEREZ, y sus abogados asistentes MARIA RUIZ y KRYSTHEL FERNANDEZ, declaran: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada PASTAS SINDONI, C.A, el cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 143.201,70), de la siguiente manera: 1) La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 128.973,32), a través de sendos instrumentos bancarios signados con los Nros 89605611 y 54605612, cuenta cliente Nº 01910066992166000085, librados contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 21 de Junio de 2011; y 2) La suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.228,38), para ser cancelado el día 29 de Junio de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, salarios caídos, Bono de asistencia, bono de transporte, domingo y feriados trabajos y de descanso, diferencia de vacaciones y diferencia de utilidades, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la sociedad mercantil PASTAS SINDONI, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO
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