Maracay, 22 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO Nº: DP11-L-2011-001687

PARTE ACTORA: EDUARDO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.799.214.-
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ y KRYTHEL FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.938 y 115.965 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PASTAS SINDONI, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.679.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDUARDO PRIETO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS SANCHEZ y KRYTHEL FERNANDEZ y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio CARMEN SABCHEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado, luego de una revisión exhaustiva a las pruebas consignadas por las partes, la empresa demandada ofrece cancelar al ciudadano EDUARDO PRIETO, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 250.619,30), de la manera siguiente: 1) La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 235.619,30), la cual se encuentra depositada en una cuenta de ahorro, a favor del ciudadano EDUARDO PRIETO, en la entidad bancaria Banfonades signada con el Nº 01750061900060597318, y que se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignación, para la entrega de la respectiva libreta de ahorro; y 2) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EDUARDO PRIETO, para ser cancelado el día 29 de Junio de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, salarios caídos, Bono se asistencia, bono de transporte, domingo y feriados trabajos y de descanso, diferencia de vacaciones y diferencia de utilidades, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada ratifica la persistencia en el despido y vista la aceptación por parte del demandante de la cantidad consignada en fecha 29 de Abril de 2011, y la diferencias acordada en este acto, solicitamos el cierre y archivo de la presente causa. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, para la entrega de la respectiva libreta de ahorro, ordenada su apertura según consta de oficio Nº 0338-11, en la entidad bancaria Banfoandes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. La devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMI