Maracay, 27 de Junio de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000421
ACTA
PARTE ACTORA: JUAN JAVIER CRUZADO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.669.623.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 16.080 y 40.192 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FUNDICION INDUSTRIAL MECANICA Y ARTISTICA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA BARRETO y MARCO BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.894 y 153.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2011, siendo las 09:00 a.m.; comparecen ante este Tribunal el ciudadano JUAN CRUZADO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada FUNDICION INDUSTRIAL MECANICA Y ARTISTICA, C.A, abogada en ejercicio MARIANA BARRETO, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada FUNDICION INDUSTRIAL MECANICA Y ARTISTICA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JUAN CRUZADO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario Nº 33161855, cuenta cliente Nº 01050718901718010311, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 23 de Junio de 2011, a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia en la Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales. En este estado, el ciudadano JUAN CRUZADO, y sus apoderadas judiciales abogadas NOELIS FLORES Y KELYS ALCALA, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada FUNDICION INDUSTRIAL MECANICA Y ARTISTICA, C.A, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario Nº 33161855, cuenta cliente Nº 01050718901718010311, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 23 de Junio de 2011, a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia en la Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa FUNDICION INDUSTRIAL MECANICA Y ARTISTICA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,



ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADAS JUDICIALES.



LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-