Maracay, 27 de Junio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000601
ACTA

PARTE ACTORA: ULDRINOVA PÉREZ ALAYON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.755.752.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.184.-
PARTE DEMANDADA: DEL MONTE ANDINA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.447.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2011, siendo las 09:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana ULDRINOVA PÉREZ ALAYON, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la accionada abogado en ejercicio CARLOS ROJAS, según instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada DEL MONTE ANDINA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana ULDRINOVA PÉREZ, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 244.015,88), a través de instrumento bancario Nº 02605187, cuenta cliente Nº 01080051090100124910, contra el Banco Provincial, a favor de la parte actora, de fecha 02 de Junio. Asimismo la parte demandada se compromete a cancelar la intervención quirúrgica, tratamientos, terapias y medicinas que necesitare la extrabajadora, producto del accidente de trabajo sufrido; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, gastos médicos, daño moral, daño biológico, lucro cesante, daño material. En este estado, la ciudadana ULDRINOVA PEREZ, y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada DEL MONTE ANDINA, C.A, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 244.015,88), a través de instrumento bancario Nº 02605187, cuenta cliente Nº 01080051090100124910, contra el Banco Provincial, a favor de la parte actora, de fecha 02 de Junio. Asimismo la parte demandada se compromete a cancelar la intervención quirúrgica, tratamientos, terapias y medicinas que necesitare la extrabajadora, producto del accidente de trabajo sufrido; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, gastos médicos, daño moral, daño biológico, lucro cesante, daño material; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa DEL MONTE ANDINA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 18 de Abril de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO.-