REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Junio de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000573
ACTA
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.799.211

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.492.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA FIOCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.876 .-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 31 de mayo de 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparece por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.492 y por la otra PATRICIA FIOCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.876 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quién consignó copia de poder que acredita su representación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada PATRICIA FIOCCO, supra identificada con el solo animo de poner fin a este proceso y revisados como fueron los cálculos del trabajador ofrecen pagar al trabajador demandante la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00) y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso, asimismo dejo expresa constancia que no se reconoce al Ciudadano FRANCISCO SULBARAN identificado en el libelo de la demanda por la parte actora como representante legal para la fecha en que se efectuó el despido, por lo cual en el presente y en el futuro se desconoce cualquier documentación emanada del prenombrado ciudadano atribuyéndose un carácter o cualidad que nunca ha tenido, así como tampoco ejerció en forma legitima y legal ningún cargo de gerente general por cuanto su irrito carácter de gerente general fue ilegalmente nombrado por una junta directiva transitoria que careció en todo momentos en sus actuaciones de legalidad y legitimidad, por las razonas de hechos y de derechos que han sido explanas en acciones civiles y penales relativas al caso. La demandada se compromete a cancelar en la cantidad convenida para el VIERNES DIEZ (10) de Junio de 2011 en cheque a nombre del trabajador dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Tanto el Trabajador como sus apoderadas Judiciales, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


KATHERINE GONZALEZ TORRES




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,



Abg. LISENKA CASTILLO