REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Junio de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2011-000155
ACTA
PARTE OFERIDA: JESÚS MARÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro V-5.269.313.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: NORELYS PEREZ PERAZA y LORAINE LOAIZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 166.662 y 56.009 respectivamente.-

PARTE OFERENTE: sociedad de comercio EL SIGLO, C.A

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GLENNA NATACHA AULAR FIGUEREDO Y GHEYZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.724., 107.700

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2011, siendo las 09:00 a.m., Las partes intervinientes en el presente proceso solicitan de común acuerdo una audiencia a los fines de dar por terminado el presente asunto, por lo que la parte oferida renuncia al lapso de comparecencia y se procede en este acto a la celebración de la presente audiencia. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano JESÚS MARÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro V-5.269.313, acompañado de sus abogadas asistente NORELYS PEREZ PERAZA y LORAINE LOAIZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 166.662 y 56.009 respectivamente parte oferida y por la otra las apoderadas judiciales de la parte oferente abogada GLENNA NATACHA AULAR FIGUEREDO Y GHEYZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.724 y, 107.700 respectivamente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:
PRIMERO: EL ACREEDOR alegó que en fecha 1 de Agosto de 1999 comenzó a prestar servicios para mi representada desempeñando el cargo de Chofer, Maracay Estado Aragua. En fecha 10 de junio de 2009 se dá término a la relación laboral, por lo que prestó servicios por un período de ocho (8) años, diez (10) meses y nueve (9) día. También alegó EL ACREEDOR, durante la relación de trabajo laboró horas extras y días domingos, los cuales procedió a reclamar ante la empresa tales beneficios, por lo que reclamar a , EL SIGLO, C.A. los siguientes conceptos y montos:
Conceptos Montos
Salarios caídos desde 10-06-2009 al 31-12-2010 Bs. 23.821,00
Días libres no cancelados desde 01-08-1999 al 31-12-2006 Bs. 4.067,00
Domingos trabajados desde 01-08-1999 al 28-02-2007 Bs. 9.869,00
Retroactivo Cesta ticket desde 01-08-1999 al 01-05-2004 Bs. 26.000,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 787,00
Utilidades fraccionadas Bs.1.631,00
Incidencia art. 125 LOT Sustitutiva Preaviso Bs. 9.025,00
Antigüedad Bs. 16.000,00
Intereses antigüedad Bs. 4.800,00
Gran Total Bs.96.000,00

Se estima el valor de la siguiente transacción con todos sus conceptos laborales en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.96.000,00) SEGUNDO: No obstante lo anterior, EL ACREEDOR expresamente declara que acepta la oferta de pago hecha por LA EMPRESA y por los conceptos especificados en el presente escrito, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la relación laboral.- Por su parte, EL ACREEDOR, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL ACREEDOR la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL ACREEDOR. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL ACREEDOR una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en los capítulos primero y segundo de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL ACREEDOR declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL ACREEDOR es dar por terminado cualquier acción y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación laboral que mantuvieron, tales como; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, comisiones, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado cualquier reclamo intentado por EL ACREEDOR; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. SEGUNDO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

KATHERINE GONZALEZ TORRES.




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



ABOG. LUIS SARMIENTO.-