REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Junio de 2.011.
200° y 152°
ACTA

Asunto: DP11-L-2011-00116
PARTE ACTORA: EDIWIN GILBERTO ORTIZ SAENZ, JHONNY ALEXANDER HERRERA CARMONA, JUAN DE DIOS ZERPAS y LUIS ALBERTO SOSA ACHA, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.407.666; V- 18.638.643; V- 9.669.340 y V- 5.263.475 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITA DAZA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.546.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ICOOR C.A y a la persona natural Ciudadano OSWALDO ANTONIO OSUNA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.413.993 en su carácter de presidente y accionista de la demandada.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA y MARGARITO MAY BELISARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.678 y 142.875

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Junio de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este despacho las partes intervinientes en el proceso quienes solicitaron a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia Preliminar Inicial donde la representación de la parte demandada se dan por notificado en este acto y renuncian al lapso de comparencia, por lo que en este estado la Ciudadanas Juez acuerda lo peticionado por las partes y da inicio a la audiencia preliminar se declaro abierto el acto, comparece en este acto la apoderada Judicial abogada RITA ELIZA DAZA FLORES., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.546, parte actora, y por las partes demandadas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ICOOR C.A., y solidariamente a las personas Naturales, ciudadanos OSWALDO ANTONIO OSUNA RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE OSUNA HERNANDEZ y JUAN GERARDO SCHULZ, sus apoderados judiciales abogados LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA y MARGARITO MAY BELISARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.678 y 142.875 quienes presentaron copias de los poderes donde se acredita su representación. Se dá inicio ha dicho acto, la ciudadana Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados judiciales de las partes demandadas exponen: “Propongo cancelar a los demandantes la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo se desglosara de forma siguiente para cada uno de los trabajadores ciudadanos EDIWIN GILBERTO ORTIZ SAENZ, JHONNY ALEXANDER HERRERA CARMONA, JUAN DE DIOS ZERPAS y LUIS ALBERTO SOSA ACHA, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.407.666; V- 18.638.643; V- 9.669.340 y V- 5.263.475 respectivamente, la suma de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (13000,00), cuyos pagos se realizaran en dos partes iguales para cada uno de los trabajadores, el primer pago se realizara el día 30 de Junio de 2011, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para los tres trabajadores, y el segundo pago se efectuara el día 10 de Agosto de 2011, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de SIETE BOLIBARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7000,00), para cada uno de los trabajadores ciudadanos, EDIWIN GILBERTO ORTIZ SAENZ, JHONNY ALEXANDER HERRERA CARMONA, JUAN DE DIOS ZERPAS y LUIS ALBERTO SOSA ACHA, plenamente identificados monto total de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.000,00), igualmente del total que le corresponde a cada trabajador les será descontada la suma de UN Mil BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), para cubrir el Cincuenta por ciento 50%, de los honorarios Profesionales de las apoderadas Judiciales, asimismo la parte demandada asume cancelar el 50% restante de los honorarios Profesionales de las apoderadas Judiciales de la parte actora. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. La demandada se compromete a cancelar en la cantidad convenida para en cheque a nombre de los trabajadores dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los respectivos pagos convenidos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. KATHERINE GONZALEZ TORRES.


APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO


ABG. LUIS SARMIENTO.