REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Junio de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-001465
ACTA
PARTE ACTORA: JORGE JOSEPH DELGADO SANABTRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.439.897

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GARY ÁVILA SANTANA, ANTONIO OCHOA y EFREN AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.068, 67.254 y 34.809 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles MULTISERVICIOS HIPER GYM MA, C.A y ATLETIC GTM MILENIUM, C.A.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: ciudadana MARTHA ISABEL ACEVEDO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.091.02.4

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:, ISMAEL DE JESUS GONZALEZ GASPAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.405.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado EFREN AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.809 respectivamente y por la otra el apoderado judicial de la demandada abogado ISMAEL DE JESUS GONZALEZ GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.405. - La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: el apoderado de la parte demandada Abogado ISMAEL DE JESUS GONZALEZ GASPAR, supra identificada ofrecen pagar al trabajador demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso; La demandada se compromete a cancelar en dos partes la cantidad ofertada cancelando la primera el día 02 de Julio de 2011, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) en cheque a nombre del apoderado Judicial por la cantidad antes señalada y un segundo pago para el día 18 de Julio de 2011 por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) dejando establecido que dichos pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Tanto el Trabajador como sus apoderados Judiciales, ya identificado ut-supra aceptan conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


KATHERINE GONZALEZ TORRES.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL.-