REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Junio de 2011
200º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000950
ACTA
PARTE ACTORA: DANY RAFAEL SANDOVAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.884.370
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURICIO WOLFGANG CAPITELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 116.945.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ABASTECIMIENTO y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: JOSE MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2011, siendo las 10:30 a.m., Las partes intervinientes en el presente proceso solicitan de común acuerdo una audiencia a los fines de dar por terminado el presente asunto, por lo que la parte demandada se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia por lo que se procede en este acto a la celebración de la presente audiencia. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado MAURICIO WOLFGANG CAPITELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 116.945 y por la otra el apoderado judicial de la demandada abogado JOSE MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: el apoderado de la parte demandada Abogado JOSE MORILLO, supra identificada ofrecen pagar al trabajador demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 10.896,06) y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso; La demandada se compromete a cancelar en este acto la cantidad, de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 10.896,06) en cheque a nombre del trabajador ciudadano DANY RAFAEL SANDOVAL FLORES, plenamente identificado , con cheque contra el banco Provincial Nro. 00001167, de fecha 30 de Mayo de 2011, por la cantidad antes señalada. SEGUNDO: Tanto el Trabajador como sus apoderados Judiciales, ya identificado ut-supra aceptan conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo, en tal sentido solemnemente el apoderado del actor en nombre de aquel manifiesta que desiste de cualquier potencial procedimiento futuro en contra de la demandada, sea en instancia Judicial o Administrativa y por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió dandose por satisfecho completamente en todo lo referente a los conceptos derivados de tal relación laboral y al resarcimiento e indemnización del accidente descrito e individualizado en el texto de la demanda, sean estos cuantificables o no en dinero incluyendo eventuales secuelas que se pudieran presentar con ocasión al mismo. Igualmente manifiesta el apoderado del demandante que su representado no sufrió otro accidente ni enfermedad profesional alguna distintos al infortunio aca demandado con ocasión a la relación laboral que lo unió con la accionada. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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