REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Junio de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000214
ACTA

PARTE ACTORA: HENRY OLIVEROS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.690.301

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.741.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUMELTAL H.R C.A.-

PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano: HENRY JAVIER RODRIGUEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.263.080

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MANUEL ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.492.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 02 de Junio de 2011, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado las partes intervinientes en el presente asunto solicitando previa la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una audiencia en virtud de que han llegado a un acuerdo a pesar de estar debidamente sentenciado el asunto por este Juzgado en fecha 15 de Abril de 2011, folios (50 al 58), por lo que, en este estado la Ciudadana Juez acuerda lo peticionado por las partes y deja constancia, por una parte, que por cuanto en fecha 31 de Mayo de 2011 este Tribunal recibió el presente asunto tal como se evidencia al folio (73) proveniente del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora en el cual fue declarado desistido por cuanto la misma no compareció a la audiencia fijada por ese Juzgado, y visto que este Tribunal ordenó la experticia complementaria del fallo , procediendo a designar a la licenciada RAIZA MATUTE , este Juzgado acuerda dejar sin efecto dicho auto tan solo en lo que respecta a la experticia complementaria del fallo y la designación de la experta. Seguidamente comparece por una parte la apoderada judicial de la parte actora abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.741 y por la otra el ciudadano HENRY JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.263.080, debidamente asistido por el abogado MANUEL ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.492. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Ciudadano HENRY JAVIER RODRIGUEZ, supra identificado con el solo animo de poner fin a este proceso y revisados como fueron los cálculos del trabajador ofrecen pagar al trabajador demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) en dinero en efectivo y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso. SEGUNDO: Tanto el Trabajador como sus apoderada Judicial, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


KATHERINE GONZALEZ TORRES




EL TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL





EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA,



Abg. LISENKA CASTILLO