REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Junio de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000518
ACTA
PARTE ACTORA: MAGALYS COROMOTO ESCOBAR DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.089

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOSA y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 101.250 y 116.754 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAGAS SHOP C.A.-

REPRESENTENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano: YVAN ALBERTO RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.315.518


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO VALERIO RUIZ TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.808.-

MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparece por una parte la Ciudadana MAGALYS COROMOTO ESCOBAR DE MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.089 acompañada de sus apoderados judiciales abogados EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOSA y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 101.250 y 116.754 respectivamente y por la otra el representante de la demandada ciudadano YVAN ALBERTO RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.315.518, acompañado de su apoderado judicial abogado JAIRO VALERIO RUIZ TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.808. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: el apoderado de la parte demandada Abogado JAIRO VALERIO RUIZ TOVAR, supra identificada ofrecen pagar al trabajador demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.000,00) y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso; La demandada se compromete a cancelar en este acto la cantidad, de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,006) en cheque a nombre de la trabajadora ciudadana MAGALYS COROMOTO ESCOBAR DE MEDINA, plenamente identificada, con cheque contra el banco Nacional de Crédito Nro. 34600007, de fecha 20 de Junio de 2011, por la cantidad antes señalada y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) dentro de quince (15) días, es decir para el día Jueves 07 de Julio de 2011, dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Tanto la Trabajadora como sus apoderados Judiciales, ya identificado ut-supra aceptan conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo, en tal sentido solemnemente el apoderado del actor en nombre de aquel manifiesta que desiste de cualquier potencial procedimiento futuro en contra de la demandada, sea en instancia Judicial o Administrativa y por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió dándose por satisfecho completamente en todo lo referente a los conceptos derivados de tal relación laboral. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


KATHERINE GONZALEZ TORRES.





LA TRABAJADORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES






EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU APODERADO JUDICIAL




EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-