REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Junio de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000538
ACTA
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro V-17.284.510.

APODERADOS JUDICIALESS DE LA PARTE ACTORA: OSMEL CABRERA y JOSE LUGO NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 116.749 y 116.753 respectivamente

PARTE DEMANDADA: AUTOPARTES Y RODAMIENTOS MARQUEZ C.A (AROMAR C.A).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PAULINO ALEXIS MARTINEZ y DORIS BELMONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.893 y 14.055.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2011, siendo las 02:00 p.m., las partes intervinientes en el presente proceso solicitaron a la Ciudadana Jueza una audiencia por cuanto ambas partes de se han reunido y conversado respecto a los hechos explanados en el libelo de la demandada y que, a pesar de estar conteste por cuanto existe una sentencia recogida en acta de fecha 14 de Junio de 2011, folio 48 y 49 donde esta Juzgadora declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar inicial y que la misma no fue objeto de apelación, las partes de común acuerdo han convenido en celebrar el presente convenimiento. Razón por la cual, esta Juzgadora en virtud del Principio de economía procesal, y a los fines de evitar un nuevo despliegue del Órgano Jurisdiccional acuerda lo peticionado por las partes. En este estado se declara abierto dejándose constancia en este acto de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado OSMEL CABRERA ABREU, Inpreabogado Nro. 116.749 y por la parte demandada sus apoderados judiciales abogados PAULINO ALEXIS MARTINEZ y DORIS BELMONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.893 y 14.055.- La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: lo apoderados de la parte demandada Abogado PAULINO ALEXIS MARTINEZ y DORIS BELMONTE, supra identificados ofrecen pagar al trabajador demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.500,00) y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso; del monto ofertado serán deducidos CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en virtud de que el trabajador contrajo deuda con la empresa demandada por dicha cantidad de dinero. La demandada se compromete a cancelar en este acto la cantidad, de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) en cheque a nombre del Apoderado Judicial del actor ciudadano JUNIOR JOSE HERNANDEZ CASTILLO, plenamente identificado, con cheque contra el banco Industrial de Venezuela Nro. 14793737, de la cuenta corriente Nro. 00030052730001013839, de fecha 22 de Junio de 2011, por la cantidad antes señalada SEGUNDO: Tanto el Trabajador como su apoderado Judicial, ya identificado ut-supra aceptan conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo, en tal sentido solemnemente el apoderado del actor en nombre de aquel manifiesta que desiste de cualquier potencial procedimiento futuro en contra de la demandada, sea en instancia Judicial o Administrativa y por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió dándose por satisfecho completamente en todo lo referente a los conceptos derivados de tal relación laboral. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordena el cierre y archivo del presente asunto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

KATHERINE GONZALEZ TORRES.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-