REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Junio de 2011
200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-001898
ACTA

PARTE ACTORA ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN: HECTOR LEON PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.421

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA COIMBRA, C.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLAYUAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.391.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y SALARIOS CAIDOS.-

En el día hábil de hoy, 06 de Junio de 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece por una parte el actor ciudadano HECTOR LEON PERDOMO plenamente identificado quién actúa en su propio nombre y representación, así como también la apoderada judicial de la parte demandada abogada GLAYUAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.391.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este estado la representación de la parte demandada oferta a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), a lo que la parte actora expone que no acepta el monto ofertado y solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, a lo que la parte demandada estuvo de acuerdo con lo planteado, es todo. Vista la situación planteada esta Juzgadora precisa a las partes que dicho reenganche se materializará el día de mañana MARTES 07 DE JUNIO DE 2011 A LAS 08:00 de la mañana en la sede de la empresa, quedando establecido que la demandada deberá cancelarle al demandante los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su notificación del presente procedimientos (16 de febrero de 2011) hasta el día de hoy (06/06/2011) ambas fechas inclusive lo que asciende a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00); asimismo se deja constancia de que en este acto se le hace entrega a la representación judicial de la parte demandada de un cheque consignado por ellos por medio de diligencia en fecha 02/03/11, contra el Banco Banesco de fecha 02 de Marzo de 2011 bajo el Nro. 13545083 a nombre del trabajador por la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 203,98); asimismo se insta a la parte demandada a cumplir de buena fe el acuerdo de reenganche y pago de salarios caídos. Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


KATHERINE GONZALEZ TORRES.



LA PARTE ACTORA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-