REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de Mayo de 2011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-00799.

PARTE ACTORA: MARIO JOSE PEREZ NIEVES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.577.989.

ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: JUAN MAX BLANCO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.281.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.547.

PARTE DEMANDADA: PROCERDICA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.391.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy 01 de Junio de 2011 siendo la 1:30 p.m., comparecen en este acto el ciudadano MARIO JOSE PEREZ NIEVES, supra identificado, asistido del abogado JUAN MAX BLANCO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.547, parte actora en este proceso y por la parte demandada PROCERDICA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada, GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.391, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignado copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto previa solicitud de las partes se deja sin efecto el despacho saneador ordenado en fecha 20 de mayo de 2011, igualmente ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano MARIO JOSE PEREZ NIEVES, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda y por las Prestaciones d Antigüedad generada en la empresa. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00), que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 42837132, contra la cuenta corriente Nº 01140208982085000180, del Banco Caribe, de fecha 01 de Junio de 2011, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00), a nombre del trabajador ciudadano MARIO JOSE PEREZ NIEVES, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda y por las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:10 p.m. de hoy 26 de Abril de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. LOYDA CARVAJAL.
-