REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Junio de 2.011
200° y 152°
ACTA

Asunto: DP11-L-2011-00088
Parte Actora: Ciudadanos ERNESTO JOSE SANGRONIS PIÑA, CESAR ANTONIO PEREZ ALEJOS Y FRANKLIN GABRIEL AROCHA BORGES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.566.581 V-17.199.666 y V-16553.317.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: YOLAIMY A. PINEDA C. y RITA ELIZA DAZA FLORES, titulares de las cedulas de identidad números V-14.103.133 y V- 2.887.751, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.515 y 17.546.
Parte Demandada: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ICOOR C.A., y solidariamente a las personas Naturales, OSWALDO ANTONIO OSUNA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 3.413.993, OSWALDO JOSE OSUNA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad, (SUB-CONTRATISTA), y el ciudadano Dr. JUAN GERARDO SCHULZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.748.672.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, MARGARITO MAY BELISARIO y CARPIO B. GABRIELA M., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.898.420, V- 12.140.988 y V- 8.787.565, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.678, 142.875 y 54.445.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Junio de 2011, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto las apoderadas Judiciales abogadas YOLAIMY A. PINEDA C. y RITA ELIZA DAZA FLORES., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.515 y 17.546, parte actora, y por las partes demandadas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ICOOR C.A., y solidariamente a las personas Naturales, ciudadanos OSWALDO ANTONIO OSUNA RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE OSUNA HERNANDEZ y JUAN GERARDO SCHULZ, sus apoderados judiciales abogados LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA y MARGARITO MAY BELISARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.6780 y 142.875. Dándose inicio ha dicho acto. La ciudadana Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados judiciales de las partes demandadas exponen: “Propongo cancelar a los demandantes la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo se desglosara de forma siguiente para cada uno de los trabajadores ciudadanos ERNESTO JOSE SANGRONIS PIÑA, CESAR ANTONIO PEREZ ALEJOS Y FRANKLIN GABRIEL AROCHA BORGE, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000,00), cuyos pagos se realizaran en dos partes iguales para cada uno de los trabajadores, el primer pago se realizara el día 30 de Junio de 2011, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5000,00), para los tres trabajadores, y el segundo pago se efectuara el dia 10 de Agosto de 2011, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de NUEVE MIL BOLIBARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), para cada uno de los trabajadores ciudadanos, ERNESTO JOSE SANGRONIS PIÑA, CESAR ANTONIO PEREZ ALEJOS Y FRANKLIN GABRIEL AROCHA BORGE, todos los pagos suman el monto total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), igualmente del total que le corresponde a cada trabajador les será descontada la suma de UN Mil BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), para cubrir el Cincuenta por ciento 50%, de los honorarios Profesionales de las apoderadas Judiciales, asimismo la parte demandada asume cancelar el 50% restante de los honorarios Profesionales de las apoderadas Judiciales de la parte actora. En este estado las Apoderadas Judiciales abogadas exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los respectivos pagos convenidos, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL.